Ordenanzas Municipales. 02-GADMS-2018 Cantón Santiago: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos, administrativos yde carácter social que el GADMS, prestará dentro de la jurisdicción del cantón

Número de Boletín503
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

NRO. 02-GADMCS-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos municipales a “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece lo siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna, determina que los gobiernos autónomos descentralizados ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen el cobro de las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este código, entre ellos el cobro de la tasa por servicios administrativos;

Que, el literal i) del artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como prohibición: “Obligar a los gobiernos autónomos a recaudar o retener tributos e ingresos a favor de terceros, con excepción de aquellos respecto de los cuales la ley les imponga dicha obligación. En los casos en que por convenio deba recaudarlos, los gobiernos autónomos tendrán derecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento de lo recaudado.”;

Que, es propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago, procurar su independencia económica, propendiendo el autofinanciamiento, generando recursos propios mediante la autogestión para llevar adelante la ejecución de obras y servicios en beneficio del cantón; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas y al amparo del artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial...

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