Acuerdos. 020-18 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín347
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 347
Págs.
NAC-DGERCGC18-00000418 Establécense las
reglas de aplicación del impuesto único
en la producción/cultivo de palma
aceitera para consumo propio en el
sector palmicultor .................................... 30
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INC-DNCDN-2018-0036 Dispónese que a
partir de la vigencia de esta resolución
la Gaceta Societaria sea elaborada de
forma electrónica, debiendo mantenerse
su publicación y actualización en el
portal web institucional www.supercias.
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No. 020-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica.”.
Que, el artículo 264, en el numeral 9 de la Constitución
de la República, señala que será competencia exclusiva
de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que
determine la ley: “Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales”.
Que, el artículo 375, en el número 1, de la norma ut
supra manif‌i esta que: “El Estado, en todos sus niveles
de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual: Generará la información
necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano”.
Que, el artículo 375, en el número 2, de la norma ut supra
señala que el Estado “Mantendrá un catastro nacional
integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda”.
determina que: “Para hacer efectivo el derecho a la
vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe la obtención de benef‌i cios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por
el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a
privado”.
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, uso y Gestión del Suelo, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento 790 de 5 de julio de 2016,
ref‌i ere que los Bancos de Suelos son un instrumento para
regular el mercado de suelo y: “son los bienes inmuebles
municipales de dominio privado que serán administrados
por el organismo determinado por este para destinarlos
a los f‌i nes de utilidad pública previstos en la ley y en los
respectivos planes de uso y gestión de suelo. Los distritos
metropolitanos y los municipios de más de cincuenta
mil habitantes constituirán un banco de suelo. De igual
manera lo podrán hacer, de acuerdo con su capacidad
instalada, los demás municipios. Los terrenos que formen
parte del banco de suelo son imprescriptibles. Los distritos
metropolitanos y municipios pueden transferirlos,
arrendarlos o constituir sobre ellos otros derechos reales
que permitan a sus adjudicatarios edif‌i carlos y destinarlos
al uso que tengan atribuido por el plan”.
Que, el artículo 100, segundo párrafo, de la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
determina que el: “Catastro Nacional Integrado
Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua
y permanente, y será administrado por el ente rector de
hábitat y vivienda”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicado
en Registro Of‌i cial No. 1 del 11 de agosto de 1992,
el Presidente Constitucional de la República crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1218, publicado en
Registro Of‌i cial No. 317 del 16 de noviembre de 1993,
el Presidente Constitucional de la República delegó
funciones rectoras al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda en materia de desarrollo, ordenamiento urbano y
saneamiento ambiental.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 688, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 410, del 22 de marzo de
2011, se creó el Sistema Nacional de Catastro Integrado
Georreferenciado de Hábitat y Vivienda, con rectoría del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y se integró
el Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro
Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem indica
que: “La rectoría del Sistema la ejercerá el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, quedando facultado a
expedir políticas nacionales y los actos administrativos
para el correcto funcionamiento del Sistema en el marco
de la Constitución, la ley y el presente decreto ejecutivo,
el cual coordinará con los gobiernos autónomos
descentralizados”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27
de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial
del Registro Of‌i cial 515 del 25 de noviembre del 2016,
la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arq. María
de los Ángeles Duarte, expidió la Reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI.
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