Ordenanza Municipal 020-2017 Cantón Rumiñahui: Que Expide La Cuarta Ordenanza Reformatoria A La Ordenanza Para La Organización, Administración Y Funcionamiento Del Registro De La Propiedad Municipal
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2017 |
Número de Gaceta | 130 |
10 – Miércoles 29 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 130
solicitantes estén bajo la custodia de los anteriormente
citados cuerpos legales y cualquier otra norma vigente al
momento de solicitarse el servicio registral.
Artículo 13.- Revisión anual de la tabla de aranceles
o tarifas.- Los aranceles o tarifas correspondientes a
servicios de registro y certifi cación que presta la Empresa
Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón
Portoviejo, podrán ser revisados y expedidas para cada
ejercicio fi scal. Si no se expidiere la respectiva tabla para
el siguiente año, regirán y se aplicarán los aranceles o
tarifas que fueron establecidas en la tabla o tablas para
el año inmediato anterior hasta la expedición de la nueva
tabla o tablas.
Artículo 14.- La presente tabla de aranceles se exhibirá
permanentemente, en lugares visibles al público, en las
ofi cinas de la Empresa Pública Registro de la Propiedad
del cantón Portoviejo.
DISPOSICIÓN GENERAL
Para efectos de aplicación, en la presente Ordenanza los
conceptos de arancel o tarifa se considerarán sinónimos,
según su sentido natural y obvio, según el uso general de
las palabras en el lenguaje común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por una sola vez se exceptúan del pago de Aranceles o
Tarifas por Cancelación o Anulación de Inscripción, a los
predios que tengan como origen el cambio de jurisdicción
cantonal.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Ofi cial, en la Gaceta Municipal
y dominio web de la Institución.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del
cantón Portoviejo, a los nueve días del mes de noviembre
del año dos mil diecisiete.
f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifi co que la
presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE
ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS
QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, fue debidamente discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos
sesiones distintas, celebradas los días 19 de octubre y 09
de noviembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el
Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada
defi nitivamente en la sesión del 09 de noviembre de 2017.
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los diez
días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, a las
09H30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, elévese a conocimiento del señor
Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA
QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.-
Portoviejo, 10 de noviembre de 2017 a las15H00.- De
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización vigente, y una vez que se ha
cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la
presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE
ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS
QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, y procédase de acuerdo a la Ley.
f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
Proveyó y fi rmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde
del cantón Portoviejo, el día viernes 10 de noviembre de
2017, a las 15h00.- Lo Certifi co:
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.
No. 020-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
Considerando:
Que, el artículo 37 numeral 6 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que: “El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos: 6. Exoneración del pago por costos notariales y
registrales, de acuerdo con la ley. (…)”;
Que, el artículo 47 numeral 3 de la Constitución de la
República prescribe que: “El Estado garantizará políticas
de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad
y su integración social. Se reconoce a las personas con
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