Resoluciones. 020-2017-DE-IEPI Deléguense Funciones A Jesús Jessenia Gómez Delgado, Servidora De La Unidad De Gestión De Talento Humano
Número de Boletín | 81 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI |
42 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 81
Artículo 3.- MANTENER la documentación de la
implementación del EGSI debidamente organizada y
registrada de acuerdo al procedimiento específi co que para
estos efectos establezca la entidad competente en la materia.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Ofi cial de Seguridad de la Información del
IEPI responderá directamente de los actos realizados en
el ejercicio de la presente designación y deberá observar
para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, así como las disposiciones que emita para
tal efecto la Dirección Ejecutiva.
Segunda.- El Ofi cial de Seguridad de la Información del
IEPI tendrá la obligación de presentar un informa trimestral
a la Dirección Ejecutiva sobre la implementación, ejecución
y monitoreo del EGSI.
Tercera.- El Ofi cial de Seguridad de la Información del
IEPI estará a cargo de la revisión anual del EGSI conforme
al cambio de la norma ISO/EC 27002 o cuando las
circunstancias lo ameriten.
Cuarta.- Disponer que la presente Resolución sea publicada
en el Registro Ofi cial.
Quinta.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Experto Principal de Desarrollo Tecnológico,
quien deberá notifi car de ésta a la entidad sucesora en
derecho de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que se encuentre a cargo de esta competencia de
acuerdo al Decreto Ejecutivo No.005 de 24 de mayo de
2017.
DISPOSICIONES DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución No.017-2016-DE-IEPI de 22
de agosto de 2016 las normas internas de igual o inferior
jerarquía que se opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y nueve días
del mes de junio de 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano De La Propiedad Intelectual, IEPI.
Certifi co: Que el documento que antecede es fi el copia
del documento original que reposa en la Unidad de
Documentación y Archivo de esta Institución, y que consta
de (dos) 2 fojas útiles.- Quito, 03 de agosto de 2017.
f.) Dra. Soledad De la Torre B., Experta Principal de
Documentación y Archivo.
No. 020-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación…”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, señala que las máximas
autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus
autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones
y obligaciones específi cas la de “(…) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el efi ciente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra
facultado para delegar atribuciones contenidas en el
ordenamiento jurídico a servidores de la Institución
que representa, cuando lo estime conveniente, actos
administrativos que deben ser publicados en el Registro
Ofi cial;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como
toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
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