Acuerdo 020-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior

Fecha de publicación04 Enero 2019
Número de Gaceta399
Viernes 4 de enero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 399
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de
2013, el Presidente Constitucional de la República creó el
Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la
política de comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de
mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró en
calidad de M inistro de Comercio Exterior e Inversiones, al
Mgs. Pablo Campana Sáenz;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de
2018, el Presidente Constitucional de la República modif‌i ca
la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a
“Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Mgs.
Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa
y Normatividad Comercial, desde el 20 hasta el 26 de
agosto de 2018, inclusive.
Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs.
Francisco Xavier Sua sti Salazar, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs.
Francisco Xavier Suasti Salazar, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciséis días del mes de agosto de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior e Inversiones.
No. 020-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Adminis-
trativo se establece “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone
Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales”;
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