Acuerdos. 020-2019 Expídese el Reglamento para la sustanciación de procesos administrativos de delegación al sector público y privado

Número de Boletín513
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
14 – Jueves 20 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 513
Que, con informe No. MTOP-C-IF-041-2019 de 10 de
abril de 2019, suscrito por el ingeniero Pedro Medina
Castillo, Coordinador Técnico de Infraestructura Provincial
en la recomendación emitida, manif‌i esta: “Por medio del
presente y en vista de la necesidad de ejecutar los trabajos
en el tramo comprendido entre el Anillo Vial de Salcedo
Absc. 8+700 A Belisario Quevedo (tramo San Pedro de
Guanaylin hasta Belisario Quevedo de la RED ESTATAL
E374), solicito se realicen los actos administrativos para
que se obtenga la aprobación del proyecto vial respectivo,
dicho acto administrativo constituirá el anuncio del
proyecto y cumplirá lo establecido en la Ley que regula el
uso del suelo”.
Que, con memorando No. MTOP-DDCO-2019-715-ME
de 12 de abril de 2019, el Director Distrital de Transporte
y Obras Públicas de Cotopaxi ingeniero Marcelo René
Morales Borja, remite los requisitos para que se continúe con
los actos administrativos para la consecución del Acuerdo
de Aprobación del Proyecto, del tramo comprendido
entre el Anillo Vial de Salcedo abscisa 8+700 a Belisario
Quevedo, (tramo San Pedro de Guanaylin hasta Belisario
Quevedo de la Red Estatal E374);
Que, con memorando No. MTOP-GINCE-2019-189-ME
de 30 de abril de 2019, el abogado Fernando Lara Chávez,
Coordinador de la Gestión Interna Nacional de Caminos y
Expropiaciones, remite al señor ingeniero César Augusto
Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del
Trasporte y al doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández,
Coordinador General de Asesoría Jurídica, el informe legal
en el que considera procedente la suscripción del Acuerdo
Ministerial de Aprobación y Anuncio del Proyecto del
Anillo Vial de Salcedo; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me
concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la Republica; la Ley Orgánica para la ef‌i ciencia en la
Contratación Pública; el artículo 20 de la Ley del Sistema
Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre;
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Proyecto Vial denominado:
Rehabilitación del Anillo Vial de Salcedo, de 9.5 km
de longitud, ubicado en la Provincia de Cotopaxi, en las
siguientes coordenadas:
Descripción Abscisa Este Norte
San Pedro de
Guaynalin
0+000 (estudio)
10+680 (E374) 768611.51 9888711.42
Belisario
Quevedo
2+380 (estudio)
13+060 (E374) 768522.95 9890915.56
Artículo 2.- Se establece el derecho de vía para el
proyecto de Rehabilitación del Anillo Vial de Salcedo, de
9.5 km de longitud, ubicado en la provincia de Cotopaxi,
en una distancia de veinticinco metros, medidos desde
el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia
a partir de la cual podrán levantarse únicamente el
cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos,
un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de
construcción.
Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial, constituirá el
Anuncio del Proyecto referido en el artículo 1 del presente
documento, conforme lo establecido en el artículo 20 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial
del Transporte Terrestre.
Artículo 4.- Encárguese a la Dirección de Comunicación
Social de esta Cartera de Estado, la difusión de este Acuerdo
Ministerial, a través de la página Web del Órgano Rector, y
más medios de comunicación en la provincia de Cotopaxi.
Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial;
encárguese a la Subsecretaría Zonal 3, a través del Director
Distrital de Transporte y Obras Públicas de Cotopaxi.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2019.
f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
Nro. 020-2019
Ing. Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador, señala: ”La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
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