020-2020 Cantón Riobamba: Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Remodelación espacio recreativo sector San Francisco de Asís - Yaruquíes”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras

Fecha de publicación25 Enero 2021
Número de Gaceta1497
Lunes 25 de enero de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1497
73
593 2966000 - Ext: 1057
Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec
www.gadmriobamba.gob.ec 1
ORDENANZA Nro. 020-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(...)
5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
(...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
57, señala que al concejo municipal le corresponde: “ (...) b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas
y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
569 inciso primero señala: “El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra
pública”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
573, establece: “Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad
resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona
de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
576 prescribe que las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente
responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado,
realizado antes de la iniciación de las obras; y, en el artículo 577 letra g) del mismo Código,
establece la contribución especial de mejoras por “Plazas, parques y jardines”;
Que, la Ordenanza 007-2011 reformatoria a las ordenanzas No. 003-2003 y No. 013-2007 para el
cobro de tributos por contribución especial de mejoras en el artículo 2 señala: “(…) nace la
obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra
comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de dicha obra, según lo
determine en Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de
Ordenamiento Territorial o las empresas Municipales, según el caso; (...) Art. 9.- La determinación
de la zona de beneficio o influencia.- Por el beneficio o influencia que generan las obras que se
pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras. (...) Art. 19.- Las plazas, parques,
jardines, mercados, centros comerciales, y terminales que determine el Concejo como de beneficio
sectorial serán pagados de la siguiente forma: El veinte por ciento será cancelado de entre todos los

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