Ordenanza Metropolitana 020 - 2020 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito que determina un beneficio o incentivo tributario temporal en la cuantía de la tasa de turismo para el otorgamiento de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas en la que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, es sujeto activo

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
Número de Gaceta1442
2 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1442 – Registro O cial
ORDENANZA METROPOLITANA No. 020 -2020
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (la «OMS») declaró pandemia
internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el coronavirus SARS-CoV-
2, causante del COVID-19 (el «COVID-19»). La rápida propagación del virus, tanto a nivel
internacional como nacional, motivó la reacción de la Administración Pública Central y lo s diversos
niveles de gobierno, que adoptaron medidas excepcionales con el objetivo de amortiguar el impacto
de esta crisis sin precedentes (la «Crisis sanitaria»).
Principalmente, el Presidente de la República, mediante (i) Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de
marzo de 2020, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por
los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVI D-19 por parte de la
Organización Mundial de la Salud; (ii) Decreto Ejecutivo Nro. 1052, de 15 de mayo de 2020, renovó
el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización
Mundial de la Salud; (iii) Decreto Ejecutivo Nro. 1074, de 15 de junio de 2020, declaró un nuevo estado
de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presenci a del COVID-19; y,
(iv) Decreto Ejecutivo Nro. 1126, de 14 de agosto de 2020, renovó el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia del COVID-19 en el Ecuador a fin
de continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para
mitigar su contagio masivo.
En relación con ello, la Corte Constitucional emitió (i) el Dictamen Nro. 1-20-EE /20, en relación con
la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020 y determinó, en lo
relevante, que los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y demás autoridades seccionales
están facultadas a emitir medidas complementarias a las del Comité de Operaciones de Emergencia
nacional (el «COE- Naci onal»); (ii) el Dictamen Nro. 2-20-EE/20, en relación con la constitucio nalidad
del Decreto Ejecutivo Nro. 1052,de 15 de m ayo de 2020,y determinó aspecto s a considerarse en temas
atinentes a salud, violencia contra la mujer y otros; (iii) el Dictamen Nro.3- 20-EE/20, en relación con
la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1074, de 15 de junio de 2020, y planteó varias
exigencias que deben cumplirse por los órganos y entes competentes; y, (iv) el Dictamen Nro. 5-20-
EE/20 en relación con la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1126, de 14 de agosto de 2020,
indicando que no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hecho s que han configurado la
calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones.
En el caso particular del Distrito Metropolitano, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Di strito
Metropolitano de Quito (el «GAD-DMQ»), por medio de sus ó rganos competentes, adoptó medidas
de carácter urgente y transitorio enfocadas, según correspondió, a contener el número de contagios,
la propagación de la enfermedad y reforzar el sistema de salud de la ciudad; garantizando la
realización de las actividades comerciales autorizadas según la evolución de la pandemia y las
decisiones de las autoridades de la Administración Pública Central y los Dictámenes de l a Corte
Constitucional.
Por efecto de la Crisis sanitaria (lockdown), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
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Económicos («OCDE»), entre otros, advirtió el impacto negativo que podría llegar a ocasio nar enla
economía, como se ha apreciado en los últimos meses en la ciudad y el país. En este sentido, la OCDE
recomendó prever medidas fiscales para prevenir y modular estos efectos. Las medidas a
implementar deberían abordar la perspectiva nacional y local.
En ese sentido, la Ordenanza Metropolitana propuesta busca establecer, en forma de estímulo, una
reducción de la tarifa de la tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única
para el Ejercicio de Actividades Económicas que consta en el Código Municipal para el Distrito
Metropolitano de Quito, en la que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano
de Quito, es sujeto activo, aliviando de alguna manera, la afectación económica que ha sufrido sobre
todo el sector turístico del Distrito por la crisis.
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EL CONCEJO METROPOLITANO D E QUITO
Visto el informe No. IC-CPF-2020-012 de 20 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión de
Presupuesto, Finanzas y Tributación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República (la «Constitución») dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tienen facultades legisl ativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, de acuerdo con los artículos 264, núm. 5, 266 y 301 de la Constitución, los gobiernos de los
distritos metropolitanos autónomos pueden crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 169 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización («COOTAD»), permite a los gobiernos autónomos descentralizados,
otorgar beneficios e incentivos tributarios por medio de ordenanzas;
Que, el artículo 492 del COOTAD faculta a los gobiernos autónomos descentralizados distritales
y municipales reglamentar mediante ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, las tasas y contribuciones especiales de mejora creadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito («GAD DMQ»), constan en el Código
Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (el «Código Municipal»). E n particular,
el art. III.5.270, prevé tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana
Única para el Ejercicio de Actividades Económicas;
Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró oficialmente al COVID-19 como una pandemia. En
concordancia, la resolución Nro. A-0020, de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano
declaró en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de
Quito;
Que, la crisis sanitaria mundial originada por el COVID-19 ha motivado la adopción de medidas
transitorias y urgentes por parte de la comunidad internacional y, por parte de las
autoridades nacionales y locales, con el objeto de mitigar los riesgos a la salud pública,

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