020-2020 Deróguese la Resolución Nº 018-2016 de 11 de febrero de 2016

Fecha de publicación18 Marzo 2020
Número de Gaceta164
Miércoles 18 de marzo de 2020 – 39Registro Of‌i cial Nº 164
Décimo Primero; y, Décimo Segundo titulares y adjuntos de
la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia
de Pichincha, pasarán a formar parte de la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, debiendo sujetarse a
las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura”.
Artículo 4.- A continuación del artículo 7, agregar el
siguiente:
Art. 8.- Las causas que se encuentran en conocimiento de
los jueces que integran los Juzgados Primero, Segundo y
Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Quito, de la provincia de Pichincha, suprimidos por la
resolución 116-2012, seguirán siendo conocidas y resueltas
por los mismos jueces, con las mismas competencias en
razón de la materia y territorio, quienes pasarán a formar
parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Provincial de Pichincha
del Consejo de la Judicatura difundirá a la ciudadanía,
Defensoría Pública y demás instituciones respecto a la
supresión de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito
y traslado de los servidores y servidoras judiciales de las
carreras jurisdiccional y administrativa de los juzgados
suprimidos a Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
SEGUNDA.- La Dirección Provincial de Pichincha
del Consejo de la Judicatura, deberá proporcionar la
infraestructura requerida para el correcto funcionamiento de
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha.
TERCERA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones realizará los ajustes en el
sistema que sean necesarios para la ejecución de la presente
resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal,
en coordinación con la Dirección Provincial del Consejo
de la Judicatura de Pichincha, dentro del ámbito de sus
competencias, en el plazo de treinta (30) días deberá realizar
el respectivo análisis de carga procesal con el objetivo de
determinar la pertinencia o no de la reasignación de causas
existentes en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito y en
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
y, Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la
Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los trece
días de febrero de dos mil veinte.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
por unanimidad, aprobó esta resolución el trece de febrero
de dos mil viente.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 020-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
del Ecuador, manda: “El Sistema Procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplif‌i cación, uniformidad,
ef‌i cacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrif‌i cará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial (...)”;

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