020-2022 Declárese en emergencia la red vial estatal de la provincia de Loja, en los tramos viales, Vilcabamba - Yangana - Sabanilla, sector Yangana; Cariamanga –Sozoranga, sector Suanamanga y Cango Bajo; Catacocha - El Empalme, sector el Puron; y Olmedo - Chaguarpamba, sector Km 15, provincia de Loja

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de Gaceta66
Jueves 19 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 66
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 020-2022
Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
dispone: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acción es para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio delos derechos reconocidos en la Constitución
[…]”, y que: “[…]La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación […]”;
“El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad [...]”;
General, determinan los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
Contratación Pública, define a la delegación como: “
[...]la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública. [...]
”;
Que, el numeral 16, del artículo 6 de la Ley Ibídem, establece que la Máxima
Autoridad será quién ejerza administrativamente la representación legal de la
entidad contratante;

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