Acuerdos. 020 Créese El Comité De Transparencia

Número de Boletín126
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 23 de noviembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 126
leyes de creación, hasta que el Presidente de la República
expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante
los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector
Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y
permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de
este Código”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias
y Productividad.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Ing. Carlos Villarreal Arregui,
Viceministro de Industrias y Productividad, como delegado
del Ministerio de Industrias y Productividad al Directorio
de la Corporación Financiera Nacional.
Articulo 2.- El funcionario delegado observará la
normativa legal aplicable y responderá directamente de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación;
debiendo informar de manera periódica los actos realizados
a la Ministra de Industrias y Productividad.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta
cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime
procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos
materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las
funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente acuerdo.
Artículo 5.- Notif‌i car al delegado con un ejemplar de
este acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 24 de octubre de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.-
17:02.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.
No. 020
Dr. José Iván Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 1, inciso primero, de la Constitución
de la República, manif‌i esta: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”;
Que, el artículo 16, de la Norma Suprema, garantiza el
derecho al acceso a las tecnologías de información, para
todas las personas, en forma individual y colectiva;
Que, el artículo 18, de la Carta Magna, dispone: “Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir
y difundir información veraz, verif‌i cada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa a cerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general
y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente
a la información generada en entidades públicas, o en
las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
(…)”;
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226, de la norma ibídem, determina
que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, con la vigencia de la Ley Orgánica de Traspa-
rencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP),
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No 337, de 18
de mayo de 2004, el Ecuador dio un paso importante en
la construcción de una cultura de transparencia al aprobar
este proceso de vigilancia de la transparencia de la gestión
pública y fortalecer la participación activa de la sociedad
civil;
Que, el artículo 7, de la norma ibídem, señala que todas las
instituciones, organismos, entidades, y personas jurídicas
de derecho público o privado que tengan participación
del Estado o sean concesionados de éste, difundirán la
información que se describe en cada uno de sus literales;
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