Resoluciones. 020-DPE-CGAJ-2020 Apruébese el Plan Estratégico Institucional 2020 - 2024

Número de Boletín1231
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Miércoles 28 de octubre de 2020 – 95Registro Ocial – Edición Especial Nº 1231
Resolu ción No .020-2020
FD/CGAJ
Defensoría del Pueblo
Av. Juan León Mera N21-152 y Vicente Ramón Roca, Edi. Santa Prisca
PBX (593.2) 3829670
www.dpe.gob.ec
RESOLUCIÓN No. 020-DPE-CGAJ-2020
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución dela República establece entre los deberes primordiales del
Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 214 de la Constitución dela República establece que la Defensoría del Pueblo es
" ... un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía
administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada
provincia y en el exterior.";
Que, el artículo 215 de la Constitución de la: República establece entre las funciones de la
Defensoría del Pueblo, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la
defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: "... Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece que el Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la
programación y ejecución del Presupuesto del Estado, y la inversión y la asignación de los
recursos públicos, por lo que su observancia es de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores;
Que, el artículo 293 de la Norma Constitucional, dispone que: "... La formulación y la ejecución
del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los

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