Resoluciones. 0200 Deróguense todos los actos normativos descritos en el Anexo 1, documento que forma parte integrante de la presente Resolución

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 31 de octubre de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 72
y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente
disposición encárguese a la Dirección General de Gestión
Documental y Archivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. – Deróguese la resolución 057 de 2 de mayo de 2017,
en la cual se aprobó el “Manual del Sistema Institucional
de Gestión Documental y Archivo” y la “Norma Técnica
del Sistema Institucional de Gestión Documental y
Archivo”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La ejecución de la presente Resolución
encárguese a Dirección General de Gestión Documental
y Archivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 01 de octubre del 2019.
f.) Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario (s).
No. 0200
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener y
mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción
agropecuaria (…)”;
Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario es: “Dictar regulaciones
técnicas en materia f‌i to, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, el artículo 3 y 4 del Código Orgánico Administrativo
que indica: “Art. 3.- Las actuaciones administrativas se
realizan en función del cumplimiento de los f‌i nes previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias. Art. 4.- Las actuaciones administrativas
aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones
o retardos injustif‌i cados y la exigencia de requisitos
puramente formales, en concordancia con el artículo 89 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE que dice: “Los actos administrativos
que expidan los órganos y entidades sometidos a este
estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de
of‌i cio o a petición del administrado”;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH,
de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero,
Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante acción de personal No. DARH-2019-311
de 28 de septiembre de 2019, el Sr. Ing. Wilson Patricio
Almeida Granja subroga la Dirección Ejecutiva de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario al
Sr. Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez del 28 de
septiembre al 04 de octubre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
DAJ-2019-000231-M, de 21 de mayo de 2019, el Director
General de Asesoría Jurídica (e) solicita: “Pongo a su
consideración el listado de las Resoluciones Técnicas
que se encuentran vigentes, solicito se sirvan revisar
su procedencia o no, con el f‌i n de iniciar el proceso de
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20 – Jueves 31 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 72
actualización de la normativa. Cabe destacar que se tiene
planif‌i cado realizar una codif‌i cación de la normativa
sanitaria e incorporarla en la página web institucional
con el f‌i n de mejorar la consulta de usuarios internos
y externos, por otro lado con sus observaciones las
Resoluciones Técnicas, deberán entrar en un proceso de
analisis y revisión con el f‌i n de incorporar las facultades y
competencias establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CDL-2019-000672-M, de 24 de junio de 2019, la
Coordinadora General de Laboratorios (e), indica: “En
respuesta al Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
DAJ-2019-000301-M, en el cual solicita la revisión de
resoluciones en base a la matriz enviada, “ con el objetivo
de que se inicie un proceso de actualización de las mismas”,
tengo a bien enviar la información correspondiente a la
Coordinación General de Laboratorios”;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CIA-2019-000366-M, de 18 de junio de 2019, el Coordinador
General de Inocuidad de Alimentos (s) indica: “En
atención al Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/DAJ-
2019-000231-M, mediante el cual la Dirección Jurídica
solicita revisar la procedencia o no de las resoluciones
de AGROCALIDAD adjuntas en el documento excel, me
permito enviar como documento adjunto, la matriz con las
observaciones colocadas así como indicando algunas que
no se encuentran en el listado y que se encuentran vigentes
(color amarillo);
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CRIA-2019-0469-M, de 24 de junio de 2019, la
Coordinadora General de Registros de Insumos
Agropecuarios (e), informa: “En atención al of‌i cio AGR-
AGROCALIDAD/DAJ-2019-000301-M, del 20 de junio
de 2019, me permito enviar las Resoluciones vigentes por
parte de la Coordinación General de Registro de Insumos
Agropecuarios, con el objetivo de que se inicie un proceso de
actualización de las mismas” por parte de la Coordinación
General de Registro de Insumos Agropecuarios”;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSA-2019-000666-M, de 20 de junio de 2019, el
Coordinador General de Sanidad Animal (e), informa: “(…)
Al respecto me permito informar que la Coordinación de
Sanidad Animal a través de sus Direcciones, ha procedido
a revisar el listado de Resoluciones, mismo que se adjunta
para su revisión y f‌i nes pertinentes. Cabe mencionar
que se ha resaltado en color amarillo las resoluciones
pertenecientes a esta Coordinación y en rojo las que no
están dentro de nuestra competencia;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2019-000418-M, de 14 de junio de 2019, la
Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s), informa:
Al respecto, adjunto se envía el listado de Resoluciones
técnicas correspondientes a la Coordinación General de
Sanidad Vegetal. Finalmente le informo que únicamente
se ha revisado la procedencia o no de las Resoluciones
presentes en la lista enviada por su Dirección”;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
DAJ-2019-000539-M, de 19 de septiembre de 2019,
el Director General de Asesoría Jurídica (e) solicita:
Pongo a su consideración el listado de las Resoluciones
Técnicas expedidas por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria, SESA que se encuentran vigentes, solicito se
sirvan revisar su procedencia o no, con el f‌i n de iniciar el
proceso de actualización de la normativa. Cabe destacar
que se tiene planif‌i cado realizar una codif‌i cación de la
normativa sanitaria e incorporarla en la página web
institucional con el f‌i n de mejorar la consulta de usuarios
internos y externos, por otro lado, con sus observaciones
las Resoluciones Técnicas, deberán entrar en un proceso de
análisis y revisión con el f‌i n de incorporar las facultades y
competencias establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria. La información debe ser remitida hasta el
día viernes 20 de septiembre de 2019”;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CDL-2019-001001-M, de 20 de septiembre de 2019, el
Coordinador General de Laboratorios (s) informa: “En
respuesta al Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/DAJ-
2019-000539-M, en que solicita revisar la procedencia o
no de las Resoluciones Técnicas expedidas por el Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA que se
encuentran vigentes, con el f‌i n de iniciar el proceso de
actualización de la normativa, tengo a bien remitir la
información correspondiente a la Coordinación General de
Laboratorios”;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CRIA-2019-0785-M, de 02 de octubre de 2019,
la Coordinadora General de Registros de Insumos
Agropecuarios (e), informa: “(…) Al respecto, me permito
indicar que por parte de esta Coordinación se ha procedido
con el análisis y revisión de todas las resoluciones remitidas
por la Dirección de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSA-2019-001035-M, 27 de septiembre de 2019, el
Coordinador General de Sanidad Animal (e), informa: “En
este sentido, adjunto a la presente encontrará la matríz
revisada, categorizando las normativas de la siguiente
manera: a derogarse, la que no es vigente, para análisis
y vigente, de esto, la normativa categorizada como para
análisis solicitamos nos la remitan con el f‌i n de poder
revisarla y determinar si tiene que ser actualizada o
derogada;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
DDCF-2019-000071-M, de 26 de septiembre de 2019, la
Directora de Certif‌i cación f‌i tosanitaria (e) informa: “En
atención al Memorando Nro.AGR-AGROCALIDAD/DAJ-
2019-000539-M 19 de septiembre del 2019 mediante el
cual solicita a las distintas áreas técnicas de la Institución,
la revisión de sus Resoluciones vigentes, con el objetivo de
que se inicie un proceso de actualización de las mismas.
Al respecto, adjunto se envía el listado de Resoluciones
técnicas correspondientes a la Coordinación General de
Sanidad Vegetal”;
En ejercicio de las atribuciones legales que le conf‌i eren
la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto
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