Acuerdos. 0200 Otórguese la condecoración “Policía Nacional” a varios servidores policiales

Número de Boletín161
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
6 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 161
Nro. 0200
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:”(...)
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 21 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
manif‌i esta que: “Las condecoraciones “Policía Nacional”
de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al
personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de
servicio activo y efectivo a la institución, respectivamente,
incluido el tiempo de formación profesional”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto
de 2018 publicada en el Registro Of‌i cial 327 de 14 de
septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo
Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril
de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en
su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de
traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto,
transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio
de Gobierno”, como entidad de derecho público,
con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y f‌i nanciera, y el titular del Ministerio del
Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que mediante of‌i cio Nro. 2018-0734-DGP-ASL de 07
de mayo del 2018, Subdirector General de Personal de la
Policía Nacional remite al Presidente del H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional el cuadro demostrativo y
las Hojas de Vida Profesional de los servidores policiales
del nivel Técnico Operativo, que en los meses de enero,
febrero, marzo, abril y mayo de 2018, han cumplido 35,
30 25, 20 y 15 años de servicios activo y efectivo en la
Institución y se han hecho acreedores para ser calif‌i cados
para el otorgamiento de las Condecoraciones: “Cruz del
Orden y Seguridad Nacional”; “Al Mérito Profesional”
en el grado de “Gran Of‌i cial”; “Policía Nacional” de
“Primera, Segunda y Tercera Categoría”;
Que mediante Resolución Nro. 2019-412-CsG-PN de 23 de
septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional en la parte pertinente resolvió: 1.- CALIFICAR
IDÓNEOS, a los siguientes servidores policiales del Nivel
Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter
honoríf‌i co de la Condecoración “Policía Nacional” de
“Primera Categoría”, quienes en el mes de febrero del
2018, han cumplido 25 años de servicio en la Institución,
de conformidad al artículo 21 concomitante con el
artículo 5 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional: No. 1.- GRADO

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