Acuerdos. 0201-2018 Dispónese Que Las Farmacias Privadas Y Farmacias Internas Que Cumplan Con Los Parámetros Establecidos En El Procedimiento De “reporte De Precio De Medicamentos”, Se Registren Obligatoriamente En El Sistema Informático “reporte De Precios De Medicamentos-RPM”

Número de Boletín232
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
8 – Miércoles 2 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 232
Que, el artículo 98 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Cultura publicada mediante Decreto Ejecutivo 1428 del 8
de junio de 2017, establece como miembro del Directorio
del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y
Creatividad a la Ministra de Industrias y Productividad o
a su delegado.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la Dra. Nathalie Luzmila Álvarez
Andrade, Asesora de la Subsecretaria de Mipymes y
Artesanías, para que actúe en representación de la señora
Ministra ante el Directorio del Instituto de Fomento de las
Artes, Innovación y Creatividad.
Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular
de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a la funcionaria delegado, de conformidad con
lo que dispone el artículo 126 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE.
Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril de
2018.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de abril de
2018.
No. 0201-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3 numeral 1, dispone que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular, la salud;
Que, la referida Constitución de la República, en el
artículo 32, establece que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos que sustentan el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al
Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;
Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363 numeral 7,
dispone que el Estado será responsable de: “Garantizar
la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad,
seguros y ef‌i caces, regular su comercialización y
promover la producción nacional y la utilización
de medicamentos genéricos que respondan a las
necesidades epidemiológicas de la población. En el
acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, señala que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento
de dicha Ley; siendo las normas que dicte para su plena
vigencia obligatorias;
Que, la mencionada Ley Orgánica de Salud, en el artículo
154, establece que: “El Estado garantizará el acceso y
disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso
racional, priorizando los intereses de la salud pública
sobre los económicos y comerciales. Promoverá la
producción, importación, comercialización, dispensación
y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los
esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la
materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es
obligatorio en las instituciones de salud pública.” ;
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