Acuerdos. 0202-2018 Dispónese Que La Jornada Laboral De Las Y Los Servidores Amparados Por La Losep, Planta Central, Se Realice En Forma Continua De Lunes A Viernes, De Ocho Horas (08h00) A Dieciséis Horas Treinta (16h30)

Número de Boletín232
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
10 – Miércoles 2 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 232
en el Registro Of‌i cial, la Secretaría Técnica de Fijación y
Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en
coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de
la Información y Comunicación del Ministerio de Salud
Pública, actualizará e implementará mejoras en el Sistema
Informático de “Reporte de Precios de Medicamentos
-RPM” y elaborará los lineamientos y procedimientos
para su gestión y administración.
SEGUNDA.- En el plazo de dos (2) meses contados desde
la actualización del sistema informático, la Secretaría
Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos
de Uso Humano, elaborará el procedimiento de “Reporte
de Precios de Medicamentos” y la “Guía Rápida del
Usuario” para el reporte de precios.
TERCERA.- En el plazo de dos (2) meses contados
a partir de la actualización del Sistema Informático
“Reporte de Precios de Medicamentos -RPM”, la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA y la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
– ACESS, adecuarán la normativa técnica pertinente,
expedida dentro de sus competencias, a f‌i n de establecer
el uso obligatorio del Sistema Informático de “Reporte de
Precios de Medicamentos -RPM” en los establecimientos
bajo su control.
CUARTA.- En el plazo de un (1) mes contado a partir
de la publicación de la “Guía Rápida del Usuario”,
las farmacias privadas y farmacias internas deberán
registrarse en el Sistema Informático de “Reporte de
Precios de Medicamentos -RPM”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial
No. 00004937 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 312 de 15 de agosto de 2014 y su
reforma expedida con Acuerdo Ministerial No. 0139-2016
publicado en el Registro Of‌i cial No. 922 de 13 de enero
de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Secretaría Técnica de Fijación y
Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano y a
la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Salud Pública.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 06
de abril de 2018.
f.) Dra. María Verónica Espinosa, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 16 de
abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
No. 0202-2018
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
SUBROGANTE
Considerando:
artículo 154, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 229 de la referida Constitución establece
que son servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo
25, prevé: “De las jornadas legales de trabajo.- Las
jornadas de trabajo para las entidades, instituciones,
organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo
3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a)
Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho
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y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta
minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no
estarán incluidos en la jornada de trabajo; (...)”;
Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público preceptúa: “Duración
de la jornada de trabajo.- La jornada de trabajo en las
instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será
de ocho horas diarias durante los cinco días de cada
semana, con cuarenta horas semanales. (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 16 de 16 de
junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador
nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora
María Verónica Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 3109, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 936 de 18 de abril de 2013, el
entonces Ministro de Salud Pública subrogante, dispuso
que la jornada de trabajo de las y los servidores públicos
amparados en la Ley Orgánica del Servicio Público
de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública,
se desarrolle de lunes a viernes, de ocho de la mañana
(08H00) a cinco de la tarde (17H00), con un período
de descanso de una (1) hora diaria para el almuerzo,
cumpliendo cuarenta (40) horas semanales;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0200-2018 de 4
de abril de 2018 se subrogan las funciones del Despacho
Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Durán
Salinas, desde el 9 hasta el 13 de abril de 2018;
Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-0574-M de 6
de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa
Financiera manifestó a la Máxima Autoridad de este
Portafolio que debido al traslado del personal de Planta
Central hacia la Plataforma Gubernamental de Desarrollo
Social ubicada en el Sur de Quito, se realizó una encuesta
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Miércoles 2 de mayo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 232
sobre el cambio de horario de la jornada laboral, resultado
de la cual, el horario escogido por el personal es la jornada
de lunes a viernes de 08H00 a 16H30, con derecho a 00H30
minutos de almuerzo, por lo que solicitó su autorización
para la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 3109
antes referido;
Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del sistema
de gestión documental Quipux en el memorando No. MSP-
CGAF-2018-0574-M de 6 de abril de 2018, la Máxima
Autoridad del Ministerio de Salud Pública solicitó a la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica “(…) proceder
con la elaboración del instrumento pertinente a f‌i n de
atender con lo solicitado”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que la jornada laboral de las y los
servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio
Público del Ministerio de Salud Pública, Planta Central,
se realice en forma continua de lunes a viernes, de ocho
horas (08h00) a dieciséis horas treinta (16h30), con treinta
minutos (00h30) destinados para el almuerzo, cumpliendo
cuarenta (40) horas semanales.
Art. 2.- La jornada laboral que por este Acuerdo se
establece será de obligatorio cumplimiento por las y
los servidores de Planta Central del Ministerio de Salud
Pública; y, su incumplimiento dará lugar a la imposición
de las sanciones que correspondan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o
menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo,
expresamente el Acuerdo Ministerial No. 3109, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 936 de 18 de abril de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las distintas áreas de la Planta Central del
Ministerio de Salud Pública, garantizarán la atención
ininterrumpida durante toda la jornada laboral, para lo
cual organizarán turnos para el almuerzo.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera a través de la Dirección Nacional de Talento
Humano.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 13
de abril de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Ministro de Salud Pública
Subrogante.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 16 de
abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONVENIO BÁSICO DE
FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
EXTRANJERA “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS
CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL
VOLUNTARIO-FOCSIV”,
Convenio N° CBF-MREMH-2018-009
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,
debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara
Chalhoub, Subsecretaria de Cooperación Internacional
(E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador,
quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162,
de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo
Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la
Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
y, por otra parte, la Organización No Gubernamental
Extranjera (ONG) “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS
CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL
VOLUNTARIO-FOCSIV”, persona jurídica de derecho
privado sin f‌i nes de lucro, constituida al amparo de
la legislación de Italia, debidamente representada por
Valentina Vipera, en su calidad de Apoderado, en el
Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar
el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las
siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1
ANTECEDENTES
del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a
los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuentas sus responsables y ejecutores
(…)”.
1.2. Mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República
expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales.
1.3. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala:
Suscripción del Convenio.- El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
una vez revisada la documentación presentada,
previa resolución motivada, suscribirá con
la ONG Extranjera, un Convenio Básico de
Funcionamiento y notif‌i cará por escrito a la ONG
Extranjera la autorización para que pueda iniciar
su funcionamiento y actividades en el país”.
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