Acuerdos. 0205 Otórguese la condecoración “Al Mérito Profesional” en el Grado “Gran Oficial” y otras, a varios servidores policiales

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 165
Págs.
SNAI-SNAI-2019-0017-R Expídese el Regla-
mento para el proceso de selección y
vinculación de aspirantes al cuerpo de
seguridad y vigilancia penitenciaria ........ 33
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDO:
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO:
004-CG-2020 Expídese el Reglamento
para la reposición de documentos
correspondientes a expedientes
administrativos de predeterminaciones
y resoluciones de sanciones
administrativas y/o civiles ........................ 44
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2020-0400 Califíquese como auditora
interna a la ingeniera en Contabilidad
y Auditoría Contadora Pública
Autorizada, Patricia Nohemí Padilla
Maldonado ................................................. 46
SB-DTL-2020-0402 Califíquese como perito
valuador de obras de arte, a la licen-
ciada en Restauración y Museología
María Eliza Flores Proaño ....................... 47
SB-DTL-2020-0408 Califíquese a la Empresa
SERVIACTUARIAL S.A., para que
realice estudios actuariales en las
instituciones que integran el Sistema
Nacional de Seguridad Social .................. 47
Nro. 0205
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...) “;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:”(...)
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios “;
Que el artículo 16 de la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito

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