Resoluciones. 021-2017-DE-IEPI Deléguense Funciones Al Servidor Público Que Desempeñe Las Funciones De Analista Administrativo 3

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
44 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 81
Social por parte de los servidores delegados en la presente
resolución, en el ejercicio de sus funciones y en el marco de
la normativa vigente
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Notifíquese a los servidores públicos delegados y difúndase
en los canales institucionales para los f‌i nes pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los siete días del mes
de julio de 2017
Comuníquese y Publíquese.-
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.
Certif‌i co: Que el documento que antecede es f‌i el copia
del documento original que reposa en la Unidad de
Documentación y Archivo de esta Institución, y que consta
de (dos) 2 fojas útiles.- Quito, 03 de agosto de 2017.
f.) Dra. Soledad De la Torre B., Experta Principal de
Documentación y Archivo.
No. 021-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, señala que las máximas
autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus
autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones
y obligaciones específ‌i cas la de “(…) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que,de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra
facultado para delegar atribuciones contenidas en los
mencionados cuerpos normativos a servidores de la
Institución que representa, cuando lo estime conveniente,
actos administrativos que deben ser publicados en el
Registro Of‌i cial;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como
toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo
el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables
a cada caso (…)”
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad de
Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de
Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de
2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante
legal y el responsable directo de la gestión técnica,
f‌i nanciera y administrativa de la institución;
Que mediante Acción de Personal No. IEPI-
UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base
al Of‌i cio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de
16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de
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