Acuerdos. 021-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior

Número de Boletín399
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
4 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 399
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de
2013, el Presidente Constitucional de la República creó el
Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la
política de comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró en
calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al
Mgs. Pablo Camp ana Sáenz;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de
2018, el Presidente Constitucional de la República modif‌i ca
la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a
“Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Lcdo.
Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio
Exterior, desde el 3 hasta el 5 de septiembre de 2018,
inclusive; y, al Mgs. Francisco Xavier Suasti Salazar,
Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, desde
el 6 al 8 de septiembre de 2018, inclusive.
Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Lcdo.
Diego Caicedo Pinoargote y el Mgs. Francisco Xavier
Suasti Salazar personalmente responsables por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Lcdo.
Diego Caicedo Pinoargote y al Mgs. Francisco Xavier
Suasti Salazar, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta
y un días del mes de agosto de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior e Inversiones.
No. 021-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Adminis-
trativo se establece “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone
Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
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