021-2019 Deléguense funciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín518
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 27 de junio de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 518
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 06 de junio de 2019.
f.) Abg. Héctor Guanopatín Jaime, Ministro de Trabajo
Subrogante.
Nro. 021-2019
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros y
Ministras de Estado, les corresponde “ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan
respectivamente que: “Las instituciones del Estados, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,
y que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
al referirse al principio de desconcentración, establece
que: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación
o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”. Para
el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su
máxima autoridad y por tanto representante legal es el
Ministro.
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen
respectivamente que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la f‌i rma de sus actos
administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme
con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión
no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
y, que la delegación contendrá: “1. La especif‌i cación
del delegado. 2. La especif‌i cación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden
adoptarse por delegación”.
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establecen respectivamente que: “Los ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes
y reglamentos tenga el funcionario delegado”; y que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto […]”.
General del Estado establece: “Seguimiento y control.- La
Contraloría General a los tres meses de haber entregado
a la entidad examinada el informe def‌i nitivo, podrá
solicitar a la máxima autoridad o representante legal,
que informen documentadamente sobre el estado de la
implementación de las recomendaciones”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 086, de 23 de
octubre de 2012, se aprobó la utilización de la Herramienta
Informática SITOP, Sistema Integrado de Transporte y
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