Acuerdos. 021-2019 Subróguense las funciones de Ministro, al Ing. Paolo André Cedeño Donoso, Subsecretario de Telecomunicaciones Tecnologías de la Información y Comunicación

Número de Boletín70
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 29 de octubre de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 70
Artículo 7.- Sin perjuicio de la implementación del Plan
de Migración, las Instituciones de la Administración
Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva,
deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
sistemas de información, la interdependencia con
sistemas internos y externos.
b) Mantener vigentes los sistemas de información con
los respectivos soportes tecnológicos, a f‌i n de permitir
un adecuado proceso de migración, garantizando la
continuidad de los servicios gubernamentales a la
ciudadanía.
c) Utilizar para el intercambio de información entre
instituciones, la red segura gubernamental que para el
efecto determine el ente rector.
Artículo 8.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información desarrollará la Estrategia
Nacional de Seguridad de la información digital -ENCS- en
un plazo de 90 días, en base a los siguientes lineamientos:
a) Brindar un entorno de seguridad de la información
digital para proteger las infraestructuras críticas y
activos de información, con un enfoque en gestión
de riesgos, de una forma integral y desde una visión
nacional, en coordinación y cooperación con los
sectores público, privado, academia y sociedad civil.
b) Promover la colaboración y coordinación entre
instituciones para enfrentar las amenazas que atentan
contra su seguridad de la información digital.
c) Difundir y sensibilizar a los ciudadanos en una cultura
de seguridad de la información digital responsable, a
través de educación y entrenamiento en seguridad de
la información digital.
d) Fomentar la adhesión a los convenios internacionales
de seguridad de la información digital para formar
parte de cooperaciones regionales.
DISPOSICIÓN GENERAL
De la ejecución e implementación del presente
Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría
de Estado – Gobierno Electrónico del Ministerio de
Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de
septiembre de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 020-2019, constituido de tres hojas útiles, el mismo que
reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de la Abg. Lisseth Riofrio, Asistente de Abogacia.
Solicitud de Certif‌i cación No. 455
Quito, Diez de octubre de 2019.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 021-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126
de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación
procede por orden escrita de autoridad competente,
cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “La subrogación
procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP,
considerando que la o el servidor subrogante tendrá
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