Ordenanza Municipal 021-2020 Cantón Pastaza: Sustitutiva de regulación, administración y control de tarifas de agua potable y alcantarillado

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
Número de Gaceta1395
36 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Edición Especial 1395 Registro Ocial
ORDENANZA Nro. 021-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, El Art. 1 de la Constitución establece que “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.”;
Que, El numeral 2 del Art. 225 de la Constitución determina que “El sector público
comprende: […]2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.”;
Que, El Art. 226 de la Constitución señala que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, El Art. 238 de la Constitución establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. […] Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, El Art. 240 de la Constitución establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos
los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
Que, El Art. 264 de la Constitución establece que “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: […] 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras. […] En el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas cantonales.”;
Que, El Art 314 de la Constitución determina que “El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable […], saneamiento, [...] El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
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accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y
regulación.”;
Que, Los literales d) y e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD establecen que son competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal entre otras, “d) Prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley;” y “e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante Ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;”;
Que, El Art. 137 del COOTAD señala que “Las competencias de prestación de
servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos
autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando
cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades
correspondientes. […] Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua
potable serán prestados en la forma prevista en la Constitución y la ley. […] Las
competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental,
en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas. […] La provisión de los servicios públicos
responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas
diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se
establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas
nacionales. […] Todas las instancias responsables de la prestación de los servicios
deberán establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa
de los consumidores y consumidoras; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de
bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.”;
Que, El Art. 186 del COOTAD determina que “Art. 186.- Facultad tributaria.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante
Ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas, […] por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad; […] Cuando por decisión del
gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro
de una prestación patrimonial al cliente, cualquiera sea el modelo de gestión o el
prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o
suprimida mediante Ordenanza. Los municipios aplicarán obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que
presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta
obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables.”;
Que, El Art. 566 del COOTAD expresa que “Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se
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establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios
públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el
costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de
producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo
desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o
metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de
servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia
para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la
medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los
ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas
autorizadas por este Código se fijará por Ordenanza.”;
Que, El Art. 567 del COOTAD expresa que “El Estado y más entidades del sector
público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos
que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este
objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.”;
Que, Los literales a), c) y h) del Art. 568 del COOTAD determinan que son servicios
sujetos a tasas, entre otros “a) Aprobación de planos e inspección de construcciones;”;
“c) Agua potable;”; y, “h) Alcantarillado y canalización;”;
Que, El Art. 3 del Código Tributario señala que “Sólo por acto legislativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes
tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.”;
Que, El inciso segundo del Art. 17 del Código Tributario establece que “Cuando el
hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para
calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente
existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas
que se utilicen.”;
Que, El Art. 68 del Código Tributario determina que “La determinación de la
obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la
administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia
del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El
ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de
las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo
correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción
de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.”
Que, El Estado ecuatoriano desde el año 2008 y a partir de la vigencia de la
Constitución de Montecristi, ha experimentado profundos cambios en su estructura, lo
que ha motivado la incorporación de nuevos cuerpos legales que han marcado la ruta
para la nueva dinámica del Estado, derogando leyes y reglamentos que han sido en
algunos casos referidos en la Ordenanza de Regulación, Administración y Control de
Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado para el Cantón Pastaza y que por lo tanto han

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