Ordenanzas Municipales. 021-2020 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que regula la utilización y cuidado de los bienes y espacios de uso público

Número de Boletín1443
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
6 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1443 – Registro Ocial
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ORDENANZA No. 021-2020
ORDENANZA SUSTITUTIVA
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios, entre otros:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas “a
acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural,
cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio
público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca
la ley, con sujeción a los principios constitucionales”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural, y que el ejercicio del derecho a ciudad se basa en la gestión democrática de
ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía;
Que, el artículo 52 la Norma Suprema señala: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes
y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación
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e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales
necesarios;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
se reconoce y se garantiza:
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de protección
reconocidos hacia las personas y señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”.
Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución…
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”; en
concordancia con la disposición mencionada, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados
niveles de gobierno.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en
el territorio nacional.
Descentralización determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

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