Resolución 021-2020 Termínense los encargos vigentes y encárguense las fi scalías provinciales en Carchi, Pastaza y Sucumbíos
Fecha de publicación | 18 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 164 |
Miércoles 18 de marzo de 2020 – 41Registro Ofi cial Nº 164
“DEROGAR LA RESOLUCION 018-2016 que contiene
los lineamientos “DEL RECURSO DE APELACIÓN
RESPECTO A LOS INCIDENTES EN MATERIA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA”; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
181 de la Constitución de la República del Ecuador y el
Resuelve:
DEROGAR LA RESOLUCIÓN No. 018-2016, DE 11
DE FEBRERO DE 2016, DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2013-2018)
Artículo 1.- Derogar la Resolución No. 018-2016, de 11
de febrero de 2016, expedida por el Pleno del Consejo
de la Judicatura (período 2013-2018), publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 695 de 20 de febrero
de 2016, mediante la cual se expidieron los lineamientos:
“DEL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO A LOS
INCIDENTES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”.
Artículo 2.- Las causas que se encuentran actualmente en
conocimiento de las y los jueces de las cortes provinciales
de justicia, de acuerdo a los lineamientos planteados
en la Resolución No. 018-2016 referida en el artículo
anterior, continuarán su tramitación de manera regular
hasta su resolución. En el caso de la presentación de un
nuevo recurso dentro de estas mismas causas, el tribunal
competente será el último sorteado, sin perjuicio de que las
y los jueces puedan excusarse por las causales determinadas
por la ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo,
en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General;
la Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, de las
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinte
días del mes de febrero de dos mil veinte.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el
veinte de febrero de dos mil veinte.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 021-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del
Ecuador, preceptúa: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 incisos segundo y cuarto de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…)
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial (…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General
del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…).”;
Que el artículo 181 numeral 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, ordena: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas.”;
Que el artículo 194 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función
Judicial, preceptúa: “En la Carrera Fiscal las categorías se
gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta
el diez. El ingreso a la carrera fi scal se hará a la categoría
uno, de agente fi scal o fi scal de adolescentes infractores.;
(…).”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba