Acuerdos. 021-2021 Declárese e inclúyese el paso lateral de Pifo, como parte de la Red Vial Estatal, ubicada en la provincia de Pichincha
Número de Boletín | 437 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Jueves 22 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 437 - Registro Ofi cial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 021 -2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que:
“Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "
A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que: “
Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución.
”;
Que, el artículo 314 ibídem, dispone que el Estado será responsable de la provisión de
servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina:
“La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 94 ibídem, establece que:
“La actividad de la administración será
emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar
certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas
”;
Que, el artículo 5de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte
Terrestre,señala:“
Se considera como red vial estatal, cuya competencia está a cargo
del gobierno central, al conjunto de vías conformadas por las troncales nacionales que
a su vez están integradas por todas las vías declaradas por el ministerio rector como
corredores arteriales o como vías colectoras. Son corredores arteriales aquellas vías de
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