Resolución 021-DIR-2019-ANT Concédese la ruta Ibarra - El Quinche en las frecuencias 05:00, 05:20, 05:40, 06:00, 06:20, de la operadora “Compañía IMBABURAPAC CHURIMI CANCHIC S.A”

Fecha de publicación13 Enero 2020
Número de Gaceta119
18 – Lunes 13 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 119
Resuelve:
Artículo 1.- Refórmese el artículo 30 de la Resolución
ARCSA-DE-029-2015-GGG Reglamento para el Registro
Sanitario y control de plaguicidas de uso doméstico,
industrial y en salud pública, en el cual se debe eliminar
lo siguiente:
El contenido máximo unitario será:
PRESENTACION CONTENIDO MAXIMO
PERMITIDO PARA
VENTA LIBRE
Líquidos listos para su uso 1000ml
Líquidos comprimidos 750ml
Polvos secos 250g
Tabletas fumigantes 50g
Granulados 50g
Peletizados 50g
Líquidos volátiles 50ml
Pastas 50g
Gel 50g.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución de la presente Resolución, a
las Coordinaciones y Direcciones de la Agencia Nacional
de Control, Regulación y Vigilancia Sanitaria – ARCSA,
dentro del ámbito de sus competencias.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 13 de diciembre de
2019.
f.) Dr. Luis Daniel Calle Loffredo, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez.
No. 021-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Ecuador, “garantiza la libertad del transporte terrestre,
aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. De la misma manera,
el referido artículo vela por la promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte como prioritarias”;
Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planif‌i cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el f‌i n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El
Estado es propietario de las vías públicas, administrará
y regulará su uso”;
Que, el artículo 16 ibídem prescribe: “La Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,
planif‌i cación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de
sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas
del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito
en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en
coordinación con los GAD´S y tendrá su domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito”;
Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado
cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de
factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes
en el ámbito de su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece
que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes:
“a) Contratos de Operación para la prestación del
servicio de transporte público de personas o bienes, para
los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial
e internacional”;
Que, mediante Contrato de Operación No. 003-2018
del 21 de febrero de 2018, la operadora de transporte
público interprovincial denominada “COMPAÑÍA
IMBABURAPAC CHURIMI CANCHIC S.
A.COMPAÑÍA IMBABURAPAC CHURIMI
CANCHIC S. A.”, domiciliada en el cantón Otavalo,
de la provincia de Imbabura, obtuvo la renovación de su
autorización para el servicio de transporte interprovincial;
Que, mediante ingreso No. ANT-AC-2016-31839 de fecha
18 de octubre de 2016, la “COMPAÑÍA IMBABURAPAC

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