Acuerdos. 021 Expídese El “instructivo De Aplicación En El Ministerio De Inclusión Económica Y Social, Del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, Emitido Con Decreto Ejecutivo Nº 193, De 23 Octubre De 2017”

Número de Boletín233
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social

No. 021

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL - MIES

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Norma Suprema, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas

Que, la Norma ibídem, en su artículo 154, numeral 1, determina que les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 30 del cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, establece que: iiSe reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias ”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto, indica que:

Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, el señor Presidente de la República, expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales. En el mismo instrumento legal se derogaron expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013 y el Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 09 de abril de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el cual se establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director de Organizaciones Sociales, el “Proponer políticas, normas técnicas, estándares de calidad y procedimientos para el desempeño de su ámbito de acción

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0012, de 29 de agosto de 2016, la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expidió el Instructivo de Aplicación del Decreto Ejecutivo No. 739, de 3 de agosto de 2015, Codificación y Reforma al Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013 (Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022, de 10 de noviembre de 2017, el entonces Ministro de Inclusión Económica y Social, delegó a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales atribuciones referentes a la aplicación de la normativa legal vigente sobre organizaciones sociales y otras disposiciones generales; y,

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGAJ-DOS-2018-0181-M, de 29 de marzo de 2018, la Dirección de Organizaciones Sociales remite la ficha técnica e informe técnico dentro de la solicitud de Acuerdo Ministerial para expedir el Instructivo de aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, que reglamenta el otorgamiento de personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales.

En ejercicio de la atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el “Instructivo de Aplicación en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, emitido con Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017”.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- Este Instructivo tiene por objeto regular la aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido con Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017.
Artículo 2

Ámbito.- Las normas de este Instructivo establecen el procedimiento para la aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido con Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, que para efectos del presente instrumento se denominará simplemente como “Reglamento”, en los subprocesos de Aprobación del Estatuto y Otorgamiento de Personalidad Jurídica; Reforma y Codificación de Estatutos; Régimen Democrático Interno; Registro de Inclusión y Exclusión de Miembros; Reactivación; Disolución y Liquidación; Reactivación; Control de Funcionamiento; Certificación de Existencia Legal; y, Reposición de Documentos, de las Organizaciones Sociales en el ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Los subprocesos y actividades, serán ejecutados por esta Cartera de Estado a través de los niveles desconcentrados, Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales, según el domicilio de la organización, fijado en sus documentos constitutivos o estatutos; y, serán monitoreados, controlados y supervisados por la Dirección de Organizaciones Sociales.

Artículo 3

Alcance.- Las organizaciones sociales aprobarán su...

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