Resoluciones parroquiales rurales. 021-GADPRD-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Daule: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 – 2025

Número de Boletín295
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de junio de 2022 Edición Especial Nº 295 - Registro Ocial
40
DIRECCION: Barrió 12 de octubre
Calle Segundo Enrique Montesdeoca
Correo: jasch_1982@hotmail.es
Celular: 0994238407 0990975979 0979683825
RESOLUCIÓN No. 021 GADPRD - 2022
Diógenes Fernando Estrada Reyes
PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL DE DAULE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que forman parte del sector público.- Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado y los organismos y entidades creados por la Constitución o
la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que.- La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones” (…) .
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados : las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, la Constituciónde la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con
el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales ejercerán como
competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

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