Acuerdos. 021-IEPS-2018 Apruébese El Plan Anual De Política Pública De Inversión 2018
Número de Boletín | 242 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
22 – Miércoles 16 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 242
bienes y servicios normalizados mediante procesos
dinámicos de catálogo electrónico y subasta
inversa electrónica, incluyendo las autorizaciones y
aprobaciones necesarias.
b. Suscribir los contratos, órdenes de compra,
servicios y/o trabajo a nombre del Instituto, que
se deriven de los procedimientos de contratación
especifi cados en el numeral b.
c. Autorizar y suscribir las resoluciones de terminar
los contratos referidos en el literal b de conformidad
con la Ley, Reglamento y demás Resoluciones de
Contratación Pública emitidas para el efecto por El
Servicio de Contratación Pública SERCOP.
2. A los Directores/as Técnicos/as Zonales, en ámbito
de su competencia.
a. Autorizar las contrataciones de ínfi ma cuantía,
exclusivamente para mantenimiento de vehículos y
combustible de los mismos, es decir cuya cuantía
sea igual o menor de multiplicar el coefi ciente
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado; en
base a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y Reglamento
y demás Resoluciones emitidas para el efecto por
el Servicio de Contratación Pública SERCOP,
previamente se deberá verifi car si se cuenta con el
respectivo presupuesto.
Art. 3.- RESPONSABILIDAD.- Los delegados serán
responsables de los actos que realicen en el ejercicio
de esta delegación, por acción u omisión; e informarán
de sus actuaciones a la máxima autoridad, mediante un
informe mensual, que será consolidado por el asesor/a de
la Dirección General.
Los delegados no podrán a la vez delegar.
Art. 4.- DEROGATORIAS.- Deróguese expresamente
las delegaciones que se opongan a la presente Resolución.
Art. 5.- VIGENCIA.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 09 de abril de 2018.
f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora
General del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria.
No. 021-IEPS-2018
Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “(…) La Función Ejecutiva está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planifi cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 275, establece que: “(…)
El Estado planifi cará el desarrollo del país para garantizar
el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planifi cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente. (…)”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República señala
que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 297,
determina que: “Todo programa fi nanciado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
publicada en el Registro Ofi cial No. 444 del 10 de mayo
de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria, como actor clave del sistema de la economía
popular y solidaria, entidad de derecho público, adscrita al
Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y
social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica,
administrativa y fi nanciera;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas cita: “Las instituciones sujetas al ámbito
de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo sus instrumentos de planifi cación
institucionales, para verifi car que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo.
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