Resolución 021 Restitúyese la personalidad jurídica a la Fundación “NEFF NAPO ANDEAN FOREST FUNDATION, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación22 Mayo 2019
Número de Gaceta493
32 – Miércoles 22 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 493
parte de la Compañía ECUADOR ENERGETICO S.A.
ECENER a favor del Ministerio del Ambiente respecto
a las licencias descritas en los artículos precedentes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del
Instructivo para el Control y Manejo de las Pólizas y
Garantías Bancarias del Ministerio del Ambiente expedido
mediante Acuerdo Ministerial No.187, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 880 de 28 de enero de 2013.
Notifíquese con la presente resolución al Representante
Legal de la compañía ECUADOR ENERGETICO S.A.
ECENER y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de
interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga la
Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente, la Coordinación General Administrativa y
Financiera, y la Dirección Provincial del Ambiente de
Santa Elena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 06 de mayo de 2019.
f.) Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de
Calidad Ambiental Encargado.
No. 021
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA (E)
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
son titulares y gozaran de los derechos garantizados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución.
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
del Ecuador considera que la Administración Publica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, transparencia y
evaluación;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Ecuador “se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presenten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193 de 23 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo N°. 16
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento N° 19 del 20
de junio de 2013 y el Decreto Ejecutivo N° 739 publicado
en el Registro Of‌i cial N° 570 de 21 de agosto de 2015.
Que, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las organizaciones sociales
establece que el mismo rige para las organizaciones
sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad
jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación
y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado
que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones
que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras
que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes
requieran de información o promuevan la participación y
organización social;
Que, el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
establece los tipos de organizaciones, mediante el cual
las personas naturales y jurídicas con capacidad civil
para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación, podrán construir;
Corporaciones, Fundaciones; y, otras formas de
Organización Social Nacionales o Extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
establece que las Fundaciones podrán ser constituidas por
la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones
buscan o promueven el bien común de la sociedad,
incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e
incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales,
educacionales, ambientales, deportivas, así como
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública; entre otras;
Que, el artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad a las Organizaciones Sociales establece
que la reactivación de la personalidad jurídica de las
organizaciones sociales podrá darse por resolución
administrativa o judicial, respectivamente;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los
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