Acuerdos. 0215 Colóquese En Situación Militar De Disponibilidad Al Señor Tcrn. De E.M Geovany Hernan Saavedra Saavedra Y Otro

Número de Boletín62
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
16 – Martes 22 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 62
las instalaciones del área de control de fauna del proyecto
de depredadores naturales ubicadas en el campamento
de Tababela lote 18, ubicado en el sector noroccidental
del nuevo aeropuerto internacional “Mariscal Sucre”,
parroquia Tababela del cantón Quito;
Que, de la revisión del expediente se desprende que
cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, la Coordinación General Jurídica mediante
memorando No. MAE-CGJ-2017-0196-M de fecha 14
de febrero de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de
Biodiversidad, emitir informe técnico respecto de los
objetivos y f‌i nes de la “Asociación Accipiter Cetrería y
Conservación de Aves Rapaces”;
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante
memorando No. MAE-DNB-2017-0366-M de fecha 02
de marzo de 2017, emitió informe técnico, que en su
parte pertinente señala “Los objetivos del Estatuto de la
Asociación Accipiter Cetrería y Conservación de Aves
Rapaces”
Que, mediante of‌i cio No. MAE-CGJ-2017-0314-M de
fecha 06 de marzo de 2017, la Coordinación General
Jurídica, realizó la devolución del expediente, con la
f‌i nalidad de que se subsanen observaciones de forma en
los estatutos de la organización social;
Que, las personas naturales agrupadas bajo la denominación
de “Asociación Accipiter Cetrería y Conservación de Aves
Rapaces”, han insertado las observaciones realizadas al
estatuto de la organización;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado
en el Registro Of‌i cial N° 570 del 21 de agosto de 2016,
y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo
Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Asociación Accipiter
Cetrería y Conservación de Aves Rapaces”, conforme
consta en el expediente Nro. 475 de esta Coordinación
General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La
organización social está domiciliada en las instalaciones
del área de control de fauna del proyecto de depredadores
naturales ubicadas en el campamento de Tababela lote 18,
ubicado en el sector noroccidental del nuevo aeropuerto
internacional “Mariscal Sucre”, parroquia Tababela del
cantón Quito;
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Ruth Muñiz López C.C: 1755171574
• Paúl Alexander Tuf‌i ño Mateus C.C: 1710591270
Juan Manuel Carrión C.C: 1706576582
Johnny Mauricio Sánchez Amaña C.C: 1723605372
Luis Giovanni Gualotuña Sangoquiza
C.C: 1718094905
Javier Noé Monar Morejón C.C: 1717375990
Art. 3.- Disponer que la “Asociación Accipiter Cetrería y
Conservación de Aves Rapaces”, ponga en conocimiento
del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva,
según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo
No. 739, publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 del 21
de agosto de 2015.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de este Ministerio.
Art. 5.- Notif‌i car con una copia de este acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126
y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y que la misma se someterá a la
evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 19 de junio de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. 0215
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
en el inciso segundo, establece: “(…) Los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones (…)”;
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