Acuerdo 0217-2018 Expídese La Norma Para La Selección Y Adquisición De Servicios De Salud De La Red Pública Integral De Salud (rpis) Y De La Red Privada Complementaria(rpc)

Número de Boletín279
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 9 de julio de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 279
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación Vozandes, con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de P ichincha.
Art. 2. - La Fundación Vozandes deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27
de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 18 de junio de
2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 0217-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
manda: “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes. (...)”;
Que, el artículo 32 de la citada Constitución ordena:
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”;
Que, la Carta Fundamental, en el artículo 359, prevé que el
Sistema Nacional de Salud comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos, acciones y actores en
salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la
salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la
participación ciudadana y el control social;
Que, el artículo 360 de la Norma Suprema prescribe que
la Red Pública Integral de Salud será parte del Sistema
Nacional de Salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado,
con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad;
Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la
República determina: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 2.- Todos los
integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución
de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a
las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas
establecidas por la autoridad sanitaria nacional.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: “Art. 4.- La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias.”;
Que, la Ley Ibídem establece: “Art. 6.- Es responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública: (...) 5. Regular y vigilar
la aplicación de las normas técnicas para la detección,
prevención, atención integral y rehabilitación, de
enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-
degenerativas, discapacidades y problemas de salud
pública declarados prioritarios, y determinar las
enfermedades transmisibles de notif‌i cación obligatoria,
garantizando la conf‌i dencialidad de la información; (...)
34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y
otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la
salud; (…)”;
Que, corresponde al Estado garantizar el derecho a la
salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las
siguientes responsabilidades: “(...) e) Establecer a través
de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que
permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso
permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna
clase a acciones y servicios de salud de calidad. (…)”,
conforme lo determina el artículo 9 de la referida Ley
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