Acuerdos. 021–CG–2019 Refórmese el Reglamento para la Absolución de Consultas que emita la CGE

Número de Boletín25
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
8 – Lunes 26 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 25
Los sujetos pasivos que realizaren algún pago por concepto
de Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a partir
de la entrada en vigencia de la Ley Derogatoria al Impuesto
Ambiental a la Contaminación Vehicular tendrán derecho
a la devolución de lo pagado por concepto de intereses,
multas, recargos y reducción del 50%, siempre y cuando
se cumplan las condiciones establecidas en la normativa
tributaria vigente respecto a la aplicación de la remisión.
SEGUNDA.- Hasta el 27 de diciembre de 2019, las
respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas
Internas realizarán las implementaciones tecnológicas
necesarias a f‌i n de que en sus sistemas se ref‌l eje el plan
de pagos excepcional previsto en el artículo 6 de la Ley
Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación
Vehicular, conforme las fechas de vencimiento establecidas
en la presente Resolución. Los valores correspondientes a
las cuotas anuales podrán visualizarse en el sistema a partir
de enero 2020, 2021 y 2022 respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 19 de agosto de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 19 de agosto de 2019.
Lo certif‌i co.
f) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. 021–CG–2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 211 establece que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, el numeral 3 del artículo 212 de la referida Norma
Suprema, entre las funciones asignadas a la Contraloría
General del Estado incluye la de expedir la normativa que la
institución requiera para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el numeral 4 del artículo ibídem, como una de las
responsabilidades del Organismo Técnico de Control
contempla la de asesorar a los órganos y entidades del
Estado cuando se le solicite;
Que, el artículo 227 de la citada Carta Magna def‌i ne a la
administración pública como el servicio a la colectividad que
se rige, entre otros, por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, desconcentración, descentralización y coordinación;
en su artículo 31, numeral 25, determina que la asesoría
brindada a las instituciones del Estado y a las personas
jurídicas de derecho privado sometidas a su control no
implicará vinculación en la toma de decisiones;
Que, el Reglamento para la Absolución de Consultas que
emita la Contraloría General del Estado fue expedido
mediante Acuerdo N° 041-CG-2018, de 09 de julio del
2018 y publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
N° 288, de 20 de julio del 2018, cuyo objeto radica en
regular el procedimiento para la absolución de consultas de
competencia de la Contraloría General del Estado que sean
formuladas por entidades o empresas públicas, así como
por personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos; y,
Que, entre las instituciones y personas jurídicas aludidas
en el considerando precedente, plenamente facultadas a
formular consultas ante el Organismo Técnico de Control, se
encuentran aquellas cuya estructura orgánica no prevé una
Dirección Jurídica o una unidad administrativa equivalente,
motivo por el cual es oportuno revisar la factibilidad y
pertinencia para exigir a las mencionadas entidades el
cumplimiento del requisito inherente al informe que contenga
el criterio del responsable jurídico de la consultante, previsto
en el artículo 4 del Reglamento en cuestión,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
212, numeral 3, de la Constitución de la República y por los
artículos 7; 31, numeral 22; y, 35 de la Ley Orgánica de la
Acuerda:
Expedir la Reforma al Reglamento para la Absolución
de Consultas que emita la Contraloría General del
Estado
Artículo único.- Agréguese como inciso segundo del
artículo 4, el siguiente texto:
“Se exceptúa el requisito de adjuntar informe con el criterio
del responsable jurídico de la entidad consultante para
aquellas instituciones y entidades cuya estructura orgánica
no contemple una unidad de asesoría jurídica.”
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 19 de agosto del 2019.
Comuníquese.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los diecinueve días del mes de agosto del
año 2019.- CERTIFICO.
f.) Valentina Zárate Montalvo, Secretaria General.
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