Acuerdos. 022-2018 Desígnese a la Subsecretaría de Inversiones, como delegada del Ministro, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías

Número de Boletín399
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Viernes 4 de enero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 399
autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de
2013, el Presidente Constitucional de la República creó el
Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la
política de comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró en
calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al
Mgs. Pablo Campana Sáenz ;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de
2018, el Presidente Constitucional de la República modif‌i ca
la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a
“Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Lcdo.
Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de
Comercio Exterior, desde el 23 hasta el 30 de septiembre
de 2018, inclusive.
Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Lcdo.
Diego Fernando Caicedo Pinoargote, personalmente
responsable por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Lcdo.
Diego Fernando Caicedo Pinoargote, para el cumplimiento
y ejercicio del mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciocho días del mes de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior e Inversiones.
No. 022-2018
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé:
“Delegación de competencias. Los órganos adminis-
trativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
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