Acuerdos. 022/2019 Otórguese el permiso de operación a la Compañía CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A.

Número de Boletín30
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
28 – Lunes 2 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 30
No. 022/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, con of‌i cio Nro. CTA-2019-001-OPS de 15 de abril
de 2019, ingresado el 18 de los mismos mes y año en la
Dirección General de Aviación Civil, con registro de
Documento Nro. DGAC-AB-2019-3721-E, la compañía
CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A., ingresó
una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación
para la prestación del servicio de transporte aéreo, público,
doméstico, no regular, en la modalidad “Taxi Aéreo”, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del
territorio continental ecuatoriano, con el siguiente equipo
de vuelo:
Marca Modelo Año de
fabricación
Tipo de
aeronave
PIPER PA-46 Malibu 2017 PA-46
SOCATA TBM 850 2007 TBM 700N
PILATUS PC-12 2008 PC-12
La aeronave PIPER PA-46 Malibu ha sido adquirida a
través de compra al contado. Las Aeronaves Socata TBM
700N y Pilatus PC-12 serán adquiridas a través de compra
al contado.
La base principal de operaciones y mantenimiento se
encontrará ubicada en el Aeropuerto Internacional “José
Joaquín de Olmedo” de la ciudad de Guayaquil, en la
OMA RDAC 145 AEROSERVICIOS GENERALES
ARICA C.A;
Que, mediante Extracto de 06 de mayo de 2017, el
Secretario del CNAC admitió a trámite la solicitud de la
compañía CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A.,
estableciendo que de conformidad con lo establecido en el
inciso tercero del Art.46 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial, no están sujetas al trámite de oposición
las solicitudes de compañías nacionales encaminadas a
obtener un permiso de operación para Taxi Aéreo;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0103-M de
07 de mayo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitó
a la Directora de Comunicación Social Institucional de la
DGAC, la publicación del Extracto de la solicitud de la
compañía CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A. en
la página web de esa entidad;
Que, mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0064-M de
08 de mayo de 2019, el Secretario del CNAC remitió a
la compañía solicitante, el extracto de la solicitud para su
publicación en uno de los periódicos de amplia circulación
nacional, en cumplimiento de lo establecido en el literal c)
del Artículo 45 del Reglamento de Permisos de Operación
para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial;
Que, a través de memorando Nro. DGAC-SGC-2019-
0105-M de 08 de mayo de 2019, el Secretario del CNAC
solicitó a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de
Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica de la DGAC, que
emitan sus informes respecto de la solicitud de CITIAIR
DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A.;
Que, adjunto al of‌i cio Nro. CTA-2019-003-OPS de 21 de
mayo de 2019, ingresado en la DGAC el 27 de los mismos
mes y año, con registro Nro. DGAC-AB-2019-5015-E, la
compañía CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A.
remitió el ejemplar del extracto publicado en el Diario El
Telégrado, el día 20 de mayo de 2019;
Que, mediante memorando No. DGAC-SX-2019-1129-M
de 23 de mayo de 2019, el Director de Inspección y
Certif‌i cación Aeronáutica envió el informe unif‌i cado
técnico económico de la DICA; y, con memorando No.
DGAC-AE-2019-0823-M de 29 de mayo de 2019, la
Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC presentó su
informe respecto de la solicitud de la compañía CITIAIR
DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A.;
Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil
consolidó los criterios técnico-económicos y legales en el
Informe Unif‌i cado No. CNAC-SC-2019-023-I de 10 de
junio de 2019, en el cual luego del análisis de la solicitud
se determina que no existe objeción jurídica, técnica o
económica para que el Consejo Nacional de Aviación
Civil pueda atender favorablemente la solicitud presentada
por la compañía CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO
S.A.;
Que, el informe unif‌i cado mencionado en el párrafo
anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación
Civil como punto 3del Orden del Día de la sesión ordinaria
No. 05/2019 realizada el jueves 13 de junio de 2019; y,
luego de analizar el aporte importante a la conectividad
que efectúan las compañías de Taxi Aéreopues cubren
rutas que de manera regular no operan las compañías
grandes, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe
unif‌i cado No. No. CNAC-SC-2019-023-I de 10 de junio de
2019; 2) Otorgar el permiso de operación a la compañía
CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A., para que
preste el servicio de transporte aéreo, público, doméstico,
no regular, en la modalidad “Taxi Aéreo”, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio
continental ecuatoriano; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo
en el sentido indicado y notif‌i carlo a la compañía sin
necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación
Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil,
es competente para otorgar, modif‌i car, suspender, revocar
o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, la solicitud de la compañía CITIAIR DE AVIACIÓN
TAXIAÉREO S.A., fue tramitada de conformidad con
expresas disposiciones legales y reglamentarias de la
aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de
presentación de su solicitud; y,
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