Resoluciones. 022-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 63, de 23 de agosto de 2017
Número de Boletín | 54 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
12 – Viernes 4 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 54
“Standard Specifi cation for Lebeling of PLastic Designed
to be Aerobically Composted in Municipal or Industrial
Facilities”, o su equivalente internacional.
Artículo 5.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) y al Ministerio del Ambiente (MAE),
la ejecución y aplicación de la presente Resolución, según
corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla
Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para
el efecto, tanto el Ministerio del Ambiente (MAE) como
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
realizarán los procedimientos correspondientes de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 312 de febrero 02 de 2018; sin embargo, mientras
se desarrollen las facilidades informáticas en la VUE,
el MAE ejecutará de forma física la autorización del
“Certifi cado de Compostabilidad”.
Mientras el documento de soporte “Certifi cado de
Compostabilidad”, sea autorizado por el Ministerio
del Ambiente (MAE) de forma física, el importador
mediante ofi cio deberá notifi car a la Máxima Autoridad
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la
utilización del documento de soporte, detallando el
número del Certifi cado de Compostabilidad y el número
de la declaración aduanera al cual fue asociado dicho
certifi cado, dentro del término de 30 días contados a partir
de la fecha de la declaración aduanera en que fue asociado
el citado documento de soporte.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: La presente resolución se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112
Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución
al Registro Ofi cial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión de 06 de septiembre
de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Ofi cial.
f.) Francisco Suasti Salazar (E), Presidente.
f.) María Gabriela Bastidas (E), Secretaria.
Certifi co que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible,
Secretario Técnico.
ANEXO I
Capítulo 39
Nota Complementaria Nacional:
3. En la subpartida 3924.10.90.10 se entiende por
“productos compuestos por ácido poliláctico (PLA)”,
a los productos de material compostable que cumplan
con la Certifi cación ISO bajo las Normas 17088:2008
– “Specifi cations for plastic” y la norma ASTM D6400
– 12 “Standard Specifi cation for Lebeling of PLastic
Designed to be Aerobically Composted in Municipal or
Industrial Facilities”, o su equivalente internacional,
que será base para la emisión del documento de soporte.
Los productos compostables certifi cados, se identifi carán
en el mercado local por la etiqueta del organismo
nacional de certifi cación.
Capítulo 48
Nota Complementaria Nacional:
1. En la subpartida 4823.69.00.10 se entiende por
“productos revestidos por ácido poliláctico (PLA)”,
a los productos de material compostable que cumplan
con la Certifi cación ISO bajo las Normas 17088:2008
– “Specifi cations for plastic” y la norma ASTM D6400
– 12 “Standard Specifi cation for Lebeling of PLastic
Designed to be Aerobically Composted in Municipal or
Industrial Facilities”, o su equivalente internacional,
que será base para la emisión del documento de soporte.
Los productos compostables certifi cados, se identifi carán
en el mercado local por la etiqueta del organismo
nacional de certifi cación.
Certifi co que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible,
Secretario Técnico.
No. 022-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
“La creación de aranceles y fi jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: “El Estado propiciará las
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