Resoluciones. 022-2020 Expídese el Reglamento de Evaluación de Desempeño y de Productividad de Agentes Fiscales, Fiscales de Adolescentes Infractores y Fiscales Provinciales Pertenecientes a la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
24 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 168
Los archivos de órdenes generales y órdenes del
cuerpo serán entregados con actas de entrega recepción
debidamente foliados cuando cesen en funciones, asuman
nuevas funciones o sean trasladados a otros centros de
privación de libertad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese al Jefe del Cuerpo de Seguridad
y Vigilancia Penitenciaria, a la Dirección Técnica de
Operativos, Logística, Equipamiento e Infraestructura o
quien hiciere sus veces y a la Dirección de Administración
de Talento Humano el seguimiento y ejecución de la
presente Resolución.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa
la custodia de la presente resolución y envío para la
respectiva publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 08 de noviembre de 2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del
SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema
de Gestión Documental de esta Cartera de Estado y
que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-
2019-0027-R de fecha 08 de noviembre de 2019, en el
que se Resuelve: Emitir el Reglamento de Publicación
y Comuicación Of‌i cial de Normas, Directrices,
Disposiciones Institucionales de obligatorio cumplimiento
y aspectos de carrera de los Servidores del Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
No. 022-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador dispone: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 178 incisos segundo y cuarto de la
“(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial. (…) La (…) Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial. (…)”;
así como también los artículos 254 y 281 del Código
Orgánico de la Función Judicial, estatuyen: “(…) El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos. (…); y, que “La Fiscalía General del Estado
es un organismo autónomo de la Función Judicial, con
autonomía económica, f‌i nanciera y administrativa. (…)”;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución
de la República del Ecuador, preceptúan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial. (…)”;
del Ecuador, señala: “Las servidoras y servidores
judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para
separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual
y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros
técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con
presencia de control social. Aquellos que no alcancen
los mínimos requeridos, serán removidos.”; en tanto
que el artículo 87 del Código Orgánico de la Función
Judicial, para la evaluación de servidores de carrera,
prescribe: “Las servidoras y servidores de la Función
Judicial estarán sometidos a una evaluación individual
y periódica de su rendimiento, con presencia de control
social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos
serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses;
en caso de mantenerse una calif‌i cación def‌i ciente, serán
removidos. (…)”;
Ecuador, establece: “Se reconoce y garantiza la carrera
f‌i scal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. / La
profesionalización con base en la formación continua,
así como la evaluación periódica de sus servidoras y
servidores, serán condiciones indispensables para la
promoción y permanencia en la carrera f‌i scal.”;
Ecuador, manda: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
Martes 24 de marzo de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 168
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Judicial establece: “Las carreras de la Función Judicial
constituyen un sistema mediante el cual se regula el
ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad,
evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el
servicio dentro de la Función Judicial.”;
Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “Las servidoras y servidores de
la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasif‌i cación: (…) 3. Quienes
prestan sus servicios como f‌i scales pertenecen a la carrera
f‌i scal; (…)”;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función
Judicial, en relación al régimen legal de las diversas
carreras preceptúa: “Quienes pertenecen a las carreras
judicial, f‌i scal o de la defensoría pública se rigen por las
normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos
(…)”;
Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función
Judicial, instituye: “El Consejo de la Judicatura
determinará los objetivos, normas técnicas, métodos
y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a
criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base
de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura.”;
la Función Judicial, estatuye: “La servidora o el servidor
de la Función Judicial será removido en los siguientes
casos: (…) 3. Cuando, por segunda ocasión en las
evaluaciones periódicas de desempeño, no superare los
mínimos requeridos. La remoción será resuelta con la
debida motivación por la Directora o el Director General
del Consejo de la Judicatura. Habrá recurso para ante el
Pleno del Consejo, sin perjuicio de la acción contencioso
administrativa. (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a
(…) Fiscales Distritales, agentes f‌i scales (…); 10. Expedir,
(…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial; (…)”;
Que el artículo 280 numerales 1 y 5 del Código Orgánico
de la Función Judicial, disponen: “A la Directora o al
Director General le corresponde: 1. Dirigir y supervisar
la administración de los recursos humanos, f‌i nancieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos
de selección, evaluación, formación profesional y
capacitación continua, en el ámbito de su competencia;
(…) 5. Def‌i nir y ejecutar los procedimientos para el
mejoramiento y modernización de la Función Judicial,
para la selección, concursos de oposición y méritos,
permanencia, disciplina, evaluación y formación y
capacitación de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, en el ámbito de su competencia; (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante
Resolución 039-2019, de 1 de abril de 2019, publicada en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 466, de 11 de abril
de 2019 y su reforma mediante Resolución 014-2020,
de 30 de enero de 2020; resolvió iniciar el proceso de
evaluación de desempeño y de productividad y promoción
de las y los agentes f‌i scales y f‌i scales de adolescentes
infractores a las categorías 2 y 4 de la carrera f‌i scal a nivel
nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Que el último proceso de evaluación de agentes f‌i scales,
f‌i scales de adolescentes infractores y f‌i scales provinciales
se realizó en el año 2013; en razón de que mediante
Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura 137-
2016, de 15 de agosto de 2016, se derogó el “Manual de
Evaluación del desempeño para el personal de la Fiscalía
General del Estado”, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 219, de 22 de junio de 2010; por
lo que, no se cuenta con un instrumento técnico para la
evaluación de desempeño y de productividad del personal
de la carrera f‌i scal;
Que mediante Of‌i cio No. FGE-CGGR-DTH-2020-
000800-O, de 6 de febrero de 2020, la Dirección de Talento
Humano de la Fiscalía General del Estado, en contestación
al pedido efectuado por la Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura, emitido con Of‌i cio
circular CJ-DNTH-2020-0001-OFC, de 4 de febrero de
2020, comunicó que “(…) se llegó a la conclusión de que
los indicadores planteados inicialmente en el Proyecto
de Instructivo para la Evaluación del Desempeño de los
Servidores de la Carrera Fiscal, si son aplicables en el
caso de evaluar el período comprendido entre el 01 de
enero al 31 de diciembre de 2019. (…);
Que mediante Memorando circular CJ-DNTH-2020-0074-
MC, de 26 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de
Talento Humano del Consejo de la Judicatura, presentó
un informe y anexos técnicos respecto de la evaluación
de desempeño y de productividad de agentes f‌i scales,
f‌i scales de adolescentes infractores y f‌i scales provinciales
pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, toda
vez que consideró pertinente realizar un análisis de la
aplicabilidad de cada uno de los indicadores; tomando en
cuenta la ampliación de un año al período de evaluación,
conforme lo señalado por la Fiscalía General del Estado
mediante Of‌i cio No. FGE-CGGR-DTH-2020-000800-O,
de 6 de febrero de 2020;
Que mediante Memorando CJ-DNJ-2020-0449-M, de 26
de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica del Consejo de la Judicatura, emitió criterio
jurídico institucional y recomendó al Pleno del Consejo
de la Judicatura, dejar sin efecto la decisión adoptada en
la sesión extraordinaria No. 012-2020, de 7 de febrero de

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