Ordenanzas Municipales. 022-2021 Cantón Morona: De rectificación de la calle Jacinto Naranjo entre la calle RB2012 y la calle Antonio Velín - Río Blanco”

Número de Boletín1664
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1664 - Registro Ocial
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O
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA NRO. 022-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
(LOOTUGS) en el año 2016 definió los principios rectores para el ejercicio de la compe -
tencia de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo por parte de los gobiernos autó-
nomos descentralizados. Entre otros, determinó que el desarrollo del territorio debe aco-
gerse a los principios de sustentabilidad, equidad territorial y justicia social y a la garantía
del derecho a la ciudad, recogido en la Constitución del Ecuador.
Para lograr la materialización de un desarrollo territorial en base a tales principios recto-
res, LOOTUGS normó los instrumentos de planificación y gestión urbanística y de finan-
ciamiento del desarrollo urbano cuyo objeto es promover el uso racional del suelo, ga-
rantizando el cumplimiento de las normas urbanísticas y asegurar de las infraestructuras
y equipamientos públicos
La presente reforma a la legislación municipal recogió estas directrices de la LOOTUGS
vinculando los aspectos urbanísticos. En este marco, la presente ordenanza constituye
un instrumento complementario de planificación urbanística y de transito, que puede es-
tablecer una mejora a la imagen urbana y el paisaje, contribuyendo a la sostenibilidad
ambiental así como a la inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los gobier -
nos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, re-
gional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 3 -planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
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