Acuerdos. 022/2022 Revóquese el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo a la Compañía GALÁPAGOS AIRWAYS GAW CIA. LTDA

Número de Boletín97
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Lunes 4 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 97
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ACUERDO Nro. 022/2022 “GALÁPAGOS AIRWAYS GAW CIA. LTDA.
REVOCATORIA P. O.
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República
del Ecuador
ACUERDO No. 022/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, los literales a), b) y c) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador, señalan: “a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para
la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.”;
QUE, la Codificación del Código Aeronáutico en su artículo 110 señala: No obstante el
otorgamiento de una concesión o permiso de operación, ningún explotador podrá iniciar
operaciones de transporte u otros servicios aéreos, si no está en posesión de un
Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil
en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con
seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas” (énfasis agregado);
QUE, el artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico establece: “El Consejo
Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de
parte interesada o por iniciativa propia, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar
cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieren.
No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de
operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a
fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus
intereses.”;
QUE, el artículo 129 de la norma Ut Supra señala: “El otorgamiento de una concesión o
permiso de operación implica el compromiso por parte de quien lo obtenga, de someterse a
los términos en que se haya concedido, a las autoridades, leyes y reglamentos del país
sobre aeronáutica civil vigentes”;
QUE, el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicio de
Transporte Aéreo Comercial (RPOSTAC) en su artículo 48 establece: “Plazo para iniciar los
procedimientos.- Una vez emitida la resolución la aerolínea deberá iniciar los procedimientos
correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil en un plazo no mayor a
sesenta (60) días, contado desde la fecha de su notificación. En casos excepcionales y
debidamente justificados, este plazo podrá ampliarse por igual periodo”. (énfasis
agregado);
QUE, mediante Resolución Nro. 003/2021 de 4 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de
Aviación Civ il resolvió “ASIGNAR las 16 frecuencias semanales que estaban disponibles por
haber dejado de ser operadas por la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador
“TAME EP” EN LIQUIDACIÓN hacia la provincia de Galápagos, de la siguiente manera:
“(...) PARA LA COMPAÑÍA GALÁPAGOS AIR WAYS GAW CIA. LTDA.:
• QUITO GUAYAQUIL ISABELA, dos (2) frecuencias semanales (...)”;

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