Resoluciones. 022 Expídese el Reglamento para la administración de contratos suscritos por la PGE para el patrocinio internacional del Estado ecuatoriano y sus organismos

Número de Boletín532
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
38 – Miércoles 17 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 532
y oposición, impugnación ciudadana y control social para
la selección y designación de los/as Registradores/as
Mercantiles, es obligatorio el uso del sistema informático
para la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos,
y para los/as postulantes al concurso público de méritos y
oposición.
Artículo 81.- Transparencia del sistema.- Con la
f‌i nalidad de garantizar la transparencia del proceso de los
concursos; la conf‌i abilidad, disponibilidad, integridad, de
la información; y, la conf‌i dencialidad y protección de los
datos personales de los postulantes, la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos, cuando el caso lo amerite,
conformará una comisión técnica y tecnológica para
la revisión de los registros de auditorías informáticas,
aplicando protocolos específ‌i cos en la materia, a efectos
de determinar el correcto desarrollo del proceso desde la
operatividad del sistema.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para los aspectos técnicos que no hayan
sido considerados en el presente instructivo, se observará
subsidiariamente lo establecido, Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento de aplicación.
SEGUNDA.- La Dirección de Talento Humano de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberá
mantener un expediente físico de todo el proceso de
concurso de méritos y oposición.
TERCERA.- En aplicación del artículo 23 de la Ley
Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites
Administrativos, la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos no requerirá a los postulantes para el
concurso de méritos y oposición para la designación de
Registradores Mercantiles la presentación de copias de
cédula o certif‌i cados de votación.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección de Administración de Talento
Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir
de la vigencia de la presente norma, realizará el proceso
para la adquisición del servicio de la batería de pruebas
psicométricas para el desarrollo de los concursos de
méritos y oposición.
SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días contados
a partir de la vigencia del presente Instructivo en el
Registro Of‌i cial, la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, elaborará el banco de preguntas teórico-
práctico, para su posterior validación.
TERCERA.- Dentro de treinta (30) días posteriores al
plazo de elaboración del banco de preguntas por parte
de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
referido en la Disposición precedente, se realizará un
proceso de socialización del mismo con el objeto de
recoger observaciones.
Una vez concluido el plazo previamente referido, se
procederá a publicar el Banco de Preguntas en la página
web de la DINARDAP.
CUARTA.- Cumplidos quince (15) días de la publicación
del banco de preguntas, la DINARDAP procederá a
habilitar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para
que desde esa fecha, la Dirección de Talento Humano de
la DINARDAP, cargue la planif‌i cación de los concursos
de méritos y oposición, en aquellos cantones que el cargo
de Registrador Mercantil se encuentre vacante.
Dicha planif‌i cación contemplará el inicio de los concursos
de méritos y oposición dentro de los treinta días
posteriores a la publicación del Banco de Preguntas, bajo
responsabilidad de la máxima autoridad de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos.
QUINTA.- La Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, durante un período de noventa (90) días
posteriores a la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial, capacitará sobre la aplicación
y ejecución del presente Instructivo a los servidores y
funcionarios de la institución inmersos en el desarrollo de
los concursos de méritos y oposición.
SEXTA.- Durante el desarrollo de los concursos de
méritos y oposición, la Máxima Autoridad de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos prorrogará las
funciones de los Registradores/as Mercantiles titulares,
hasta ser legalmente reemplazados.
SÉPTIMA.- A partir de la vigencia del presente
instructivo, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad
de la Información y la Coordinación de Gestión, Registro
y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, en el ámbito de sus competencias serán
responsables de estructurar la Plataforma Tecnológica
de Concursos, para dar inicio con el procedimiento de
selección y designación de Registradores/as Mercantiles.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a
la reforma a la Resolución N.- 005-NG-DINARDAP-2018.
El presente i nstructivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Quito D.M., a los 27 días del mes de junio de 2019.
f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional
de Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certif‌i co: que es copia auténtica del original.-
Quito, 03 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Archivo.
No.022
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, de acuerdo con el artículo 237 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con los artículos
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