Resoluciones parroquiales rurales. 022-JP-GADPLV-2020 Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de La Victoria: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023

Número de Boletín287
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 287
95
Teléf. 07 3109326 mail: juntaparroquialvictoria@gmail.com
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA
PARROQUIA LA VICTORIA
Cantón Macará - Provincia de Loja
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA LA
VICTORIA 2019 - 2023
RESOLUCIÓN N°. 022 JP GADPLV 2020
CONSIDERANDO:
Que,el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los
gobiernos parroquiales rurales entre las competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales
que determine la ley, está la de planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial;
Que,el artículo 279 de la Constitución de la República delEcuador,establece que el sistema
nacional descentralizado de planificación participativa es quien organiza la planificación para el
desarrollo, cuyo Consejo Nacional de Planificación dicta los lineamientos y las políticas del
sistema;
Que,el artículo 280de la Constitución de la República del Ecuador,establece que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores;
Que,el artículo 43 del Código de Planificación y Finanzas Públicas,manifiesta: “Los planes de
ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por
objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estrat égicas de desarrollo respecto de
los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos
naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para
la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno
respectivo. Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y
las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada
nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad.
Los gobiernos parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento
territorial. Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se
articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de

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