Resoluciones. 022 Rectifíquese en la base de datos de la Fuerza Terrestre el primer nombre del señor Teniente Coronel Ems Moya Arias Christian Gabriel, esto es, “Cristian” por “Christian”

Número de Boletín65
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Segundo Suplemento Nº 65 - Registro Ocial
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Miércoles 18 de mayo de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. __
José Gallardo Carmona
General de Brigada
SUBSECRETARIO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. 2. Presentar ante la Asamblea
Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su
responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político;
Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República determina que: “() Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones
con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización ();
Que el artículo 110, inciso primero del Código Orgánico Administrativo dispone: “Aclaraciones,
rectificaciones y subsanaciones. Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones
adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto
dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos
numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en
el acto administrativo ()”;
Que el artículo 170, número 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: “Revocación de actos y rectificación de errores. () 2. La
Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1542 de 20 de julio de 1992, publicado en la Orden
General Ministerial Nro. 136 de la misma fecha, se expidió el “Reglamento para la rectificación
de nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas”;
Que el Reglamento para la rectificación de nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas,
en el artículo 2 establece: “El personal de las Fuerzas Armadas, cuyos nombres, apellidos o
datos personales de su cédula de identidad y ciudadanía o partida de nacimiento, constaren
alterados en documentos militares, con nombres y datos distintos a lo que legalmente le
corresponde, podrá solicitar la rectificación pertinente”;

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