Acuerdos. 022 Refórmense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas
Número de Boletín | 432 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Jueves 15 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 432
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ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador, un a de las
atribuci on es de las mi n istras y mi nistros de Estado es: “ Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República
respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, d efine al Sistema Nacional de Fi nanzas Públi cas - SINFIP
como: “el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y org ani smos
del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma
programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINF IP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente
rector del SINFIP es: “Dic tar las n or mas, manuale s, in stru ctivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantació n y funcionamiento del SINFIP y
sus componentes”;
QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de
Plan ificación y Fin anzas Públi cas, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: “Las
clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten
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