0221 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” al Lic. Gerson Russell Alegría Meza

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de Gaceta170
Jueves 26 de marzo de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 170
y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de
Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial,
mediante el cual se conf‌i era con carácter honoríf‌i co la
Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de
“Gran Of‌i cial”, a favor de varios funcionarios nacionales y
extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las
Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala,
por sus valiosos aportes y participación en la Operación
policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-
MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente
por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual
remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio
del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe
s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en
consideración las conclusiones, misma que señala: “(...)
Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada
Condecoración. (...), se ha constatado que cumple con los
requisitos establecidos artículo 16 de la Codif‌i cación y
Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional (...)”, encontrándose entre ellos el señor Héctor
René Orellana Sipaque; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias:
Acuerda:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honoríf‌i co la
condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el
grado de “GRAN OFICIAL”, al señor HÉCTOR RENÉ
ORELLANA SIPAQUE, Fiscal de Guatemala, por su
valioso aporte y participación en la operación policial
denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo
con su accionar, de manera transcendental y relevante,
al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en
procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 16 de la Codif‌i cación y
Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional.
Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original
de la presente condecoración, al señor Héctor René Orellana
Sipaque.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Of‌i cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 07 de enero de 2020.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo
de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, Secretaría
General.
Nro. 0221
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor
policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones,
medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo
que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público y previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o
distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el
ministerio rector del trabajo. En concordancia con las

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