0223 Nro. 0456 de 30 de diciembre de 2021

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de Gaceta308
Cuarto Suplemento Nº 308 - Registro Ocial
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Jueves 11 de mayo de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0223
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Qué,
establece; “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señalada, establece: El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores.”;
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que

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