0229-2018 Asociación Ecuatoriana De Nutrición Parenteral Y Enteral (asenpe Guayas), Con Domicilio En Guayaquil, Provincia De Guayas

Número de Boletín277
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
10 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 277
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió
el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica
a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 23 de abril
de 2018, los miembros del Colegio Médico de Chimborazo
en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad de constituir
la referida organización, así como para la aprobación del
estatuto, cuyo objetivo es “Promover el perfeccionamiento
científ‌i co de los Médicos a través de programas de
actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias
y otros.”;
Que, el presidente provisional del Colegio Médico de
Chimborazo en constitución, mediante of‌i cio No. 0034-
DR.BPP.CMCH-2018 de 25 de abril de 2018, ingresado
en esta Cartera de Estado el 17 de mayo de 2018, solicitó
la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, mediante of‌i cio No. 0089-FME-EC-HR-18 de 28
de mayo de 2018, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de
estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
13 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para
el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional,
que dispone que la Federación Médica autorizará la
organización de los Colegios Médicos;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-28-2018 de 29 de mayo de 2018, se desprende
que el Colegio Médico de Chimborazo en conformación,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el otorgamiento de personalidad jurídica a las
organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto del Colegio Médico de Chimborazo, con domicilio
en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
Art. 2.- El Colegio Médico de Chimborazo deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193
publicado en Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27
de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 18 de
junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0229-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
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