Acuerdos. 023-19 Expídense las delegaciones en el marco del contrato de préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, y el BID
Número de Boletín | 89 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Miércoles 27 de noviembre de 2019 – 11Registro Ofi cial Nº 89
No. 023-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 47, dispone: “El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y
su integración social”.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos
a: (…)
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y
servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas”.
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del
Ecuador señala: “Estado adoptará a favor de las personas
con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas
estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y
económica. (…)
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a
fomentar su esparcimiento y descanso.(…)
5. El establecimiento de programas especializados para la
atención integral de las personas con discapacidad severa
y profunda, con el fi n de alcanzar el máximo desarrollo
de su personalidad, el fomento de su autonomía y la
disminución de la dependencia”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
señala: “(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo
COA, sobre la representación legal de las administraciones
públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los
actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los
artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de
competencias y su revocación.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en el
numeral 2 del artículo 72 dispone: “Las competencias, que
a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de la competencia”.
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por
la Contraloría General del Estado, señala: “Delegación
de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas
conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos
regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar
cambios. La delegación de funciones o tareas debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad
por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la
autoridad necesaria, a fi n de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su
cometido de manera expedita y efi caz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán
consideradas como dictadas por la autoridad delegante.
El delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de
la delegación.”
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que:
“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…).”
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, dispone a la máxima autoridad,
dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
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