Acuerdos. 023-19 Expídense las delegaciones en el marco del contrato de préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, y el BID

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 27 de noviembre de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 89
No. 023-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 47, dispone: “El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y
su integración social”.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos
a: (…)
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y
servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas”.
Ecuador señala: “Estado adoptará a favor de las personas
con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas
estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y
económica. (…)
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a
fomentar su esparcimiento y descanso.(…)
5. El establecimiento de programas especializados para la
atención integral de las personas con discapacidad severa
y profunda, con el f‌i n de alcanzar el máximo desarrollo
de su personalidad, el fomento de su autonomía y la
disminución de la dependencia”.
artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
señala: “(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir”.
COA, sobre la representación legal de las administraciones
públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los
actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”
artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de
competencias y su revocación.
numeral 2 del artículo 72 dispone: “Las competencias, que
a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de la competencia”.
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por
la Contraloría General del Estado, señala: “Delegación
de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas
conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos
regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar
cambios. La delegación de funciones o tareas debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad
por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la
autoridad necesaria, a f‌i n de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su
cometido de manera expedita y ef‌i caz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán
consideradas como dictadas por la autoridad delegante.
El delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de
la delegación.”
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que:
“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…).”
General del Estado, dispone a la máxima autoridad,
dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
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