Acuerdos. 023-2017-DE-IEPI Deléguense Funciones A Jesús Jessenia Gómez Delgado, Experta Principal Encargada De La Unidad De Gestión De Talento Humano Y Otros

Número de Boletín181
SecciónAcuerdos
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
26 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 181
El Experto Principal en Documentación y Archivo
designará un servidor de su Unidad para que ejerza las
funciones de Secretario de la Comisión.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Comisión sesionará en la periodicidad
establecida en la Norma Técnica de Gestión Documental
y Archivo expedida por la entonces Secretaría Nacional
de la Administración Pública o la entidad que le suceda en
derecho, o en su defecto, en la que determine el delegado
del Director Ejecutivo del IEPI.
Segunda.- Las sesiones deberán instalarse con al menos el
quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
Tercera.- Quienes actúen por delegación deberán constatar
la cabal y completa existencia de la documentación de
soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente
respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar
el Experto Principal en Administración y Finanzas dentro
de sus atribuciones.
Cuarta.- Los servidores que actúen por delegación
responderán directamente de los actos realizados en el
ejercicio de la presente delegación y deberá observar
para el efecto las disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias.
Quinta.- El Director Ejecutivo se reserva el derecho de
hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime
pertinente.
Sexta.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Director de Gestión Institucional y a la
Experta Principal en Documentación y Archivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Notifíquese a los servidores públicos delegados y
difúndase en los canales institucionales para los f‌i nes
pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y un días del
mes de agosto del 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal
en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de
2017.
No. 023-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de
información, para todas las personas, en forma individual
y colectiva;
Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las
personas de manera individual o colectiva tienen derecho a
acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, no existiendo así la reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación…”;
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de sus autoridad y establece para estas, entre
otras atribuciones y obligaciones específ‌i cas la de “(…)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público conf‌i ere
facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la
Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que,de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley
de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra
facultado para delegar atribuciones contenidas en los
mencionados cuerpos normativos a servidores de la
Institución que representa, cuando lo estime conveniente,
actos administrativos que deben ser publicados en el
Registro Of‌i cial;
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