Acuerdos. 023-2018 Deléguense funciones y atribuciones al Viceministro de Gestión del Transporte

Número de Boletín371
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 20 de noviembre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 371
en resguardo de los intereses estatales, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El delegado deberá precautelar que las actuaciones
administrativas que deba emitir se realicen apegados a las
normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarán a
pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trámites,
procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de
la presente delegación.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 29 de agosto de 2018.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
22 de octubre de 2018.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 023-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
República del Ecuador, establece que a los Ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidores o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 314 ibídem, establece: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”;
referirse al principio de desconcentración, establece: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”; para el caso
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima
autoridad y por tanto representante legales el Ministro;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, establece:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1.- Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes; 2.-
Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3.-
Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento
de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan; 4.- Los titulares de otros órganos
dependientes para la f‌i rma de sus actos administrativos;
5.- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia. La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia”;
Que, el artículo 74 ibídem señala: “Cuando sea necesario,
en forma excepcional y motivada, para satisfacer el
interés público, colectivo o general, cuando no se tenga
la capacidad técnica o económica o cuando la demanda
del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas
o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones
podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión
de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios
públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley
respectiva del sector...”;
Que, el artículo 75 de la misma norma señala: “Proyecto de
interés público. La gestión delegada estará vinculada con
la ejecución de un proyecto de interés público específ‌i co,
evaluado técnica, económica y legalmente por la
administración competente. El proyecto def‌i nirá los riesgos
que se transf‌i eren al gestor de derecho privado y a aquellos
retenidos por la administración competente, de modo que el
proyecto pueda ser viable…”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función ejecutiva, establece que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República”;
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