Acuerdos. 023-2018 Deléguese al señor Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial, actúe como Presidente del COMEX, en ausencia del Ministro

Número de Boletín399
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
6 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 399
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e
Inversiones;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre
de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro.
158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional
de la República modif‌i có la denominación de “Ministerio
de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior
e Inversiones”;
Que, mediante escritura pública otorgada el 4 de
diciembre del 2013, ante el Notario Público Décimo
Octavo del Cantón Quito, doctor Enrique Díaz Ballesteros,
se constituyó el Fideicomiso Mercantil Irrevocable de
Administración denominando Fideicomiso Fondo Nacional
de Garantías, entre la Corporación Financiera Nacional y
Fiduciaria Ecuador Fiduecuador S.A. Administradora de
Fondos y Fideicomisos;
Que, mediante of‌i cio Nro. T.119-SGJ-17-0243 de 6 de
septiembre de 2017, el Presidente de la República del
Ecuador, comunica al Presidente del Dire ctorio de la CFN
B.P que las atribuciones, representaciones y delegaciones
dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías - CFN
B.P, serán asumidas por los Ministerios de Industrias y
Productividad, Comercio Exterior y Economía y Finanzas.
Dicho of‌i cio fue remitido en copia al Ministro de Comercio
Exterior, al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro
de Industrias y Productividad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la Subsecretaria de Inversiones,
como delegada del Ministro de Comercio Exterior e
Inversiones, y como alterno al Director de Proyectos de
Inversión, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de
Garantías.
Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal
aplicable y responderán directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro
de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el
mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en
cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y,
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente.
Articulo. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, a los dieciocho días del mes de
septiembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior e Inversiones.
No. 023-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
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